La Ley de Ordenación de la Edificación, tan torcidamente elaborada casi desde sus inicios, ha tratado de dar respuesta a numerosos problemas que no encontraban adecuada solución al amparo del artículo 1591 del Código civil. Aunque el autor de este libro piensa que "puede ser menos traumático renunciar a la vigencia" del precepto del Código Civil, el autor de esta contraportada (que no ha logrado convencerle) es de los que entienden (honestamente, hay que decir que con doctrina minoritaria) que, cuando se trata de daños causados en el edificio, el régimen de la Ley especial (y posterior) desplaza al régimen común del Código civil, pero que cuando se trata de daños causados en otros bienes (daños, podríamos decir, no sufridos por o en el edificio, sino causados por el edificio) o en edificiaciones que no tengan la condición de edificios segun la LOE, el artículo 1591 no puede entenderse derogado...