Los extraordinarios desarrollos que han experimentado la biotecnología y las ciencias medicas en las últimas decadas se han traducido, en la mayor parte de los casos, en enormes aportaciones para el ser humano y la sociedad. Sin embargo, los riesgos inherentes a algunas de estas aplicaciones, y, en particular, las tecnicas de reproduccion humana asistida y las terapias genicas, han conducido a que la comunidad internacional organizada adquiera conciencia de la fragilidad y vulnerabilidad de la vida humana incipiente y de los eventuales peligros que comportan para la misma concepcion del ser humano y para el futuro de la humanidad en su conjunto. Para afrontar estos riesgos, se han tomado acciones en diversos niveles, que se han plasmado en una normativa internacional dispersa, adoptada en el seno de varias organizaciones internacionales, con contenidos diversos, ciertamente incompleta y en algunos puntos ambigua, pero, que, en conjunto, pone de manifiesto el reconocimiento de la dignidad intrinseca al ser humano y del valor de la vida humana desde su inicio. En los ultimos años, el Tribunal de Estrasburgo, sobre la base del art. 8 del Convenio Europeo de derechos humanos, ha dictado una serie de sentencias que se referian al destino de embriones fecundados in vitro o a la