El presente trabajo ofrece una contribución al estudio de una parte de nuestro ordenamiento que se ha calificado por la doctrina como «tierra de nadie». El hecho de que se asociara la autonomía de lo
La presente obra ofrece una contribución a la polémica sobre la capacidad del Tribunal Constitucional para ?crear? Derecho. Se trata de una aportación novedosa tanto por su objeto como por su tratamiento. En cuanto a lo primero, porque el estudio se circunscribe, principalmente, a la ?creacion? jurisdiccional de Derecho procesal en sentido estricto. En cuanto a lo segundo, porque se trata de mostrar que el TC no siempre lleva a cabo esa configuracion utilizando los metodos generalmente admitidos para el perfeccionamiento jurisdiccional del Derecho. Como es de sobra conocido, el TC ha establecido, a traves de algunos de sus Reglamentos, regulaciones meramente procedimentales conectadas directamente con la realizacion de sus tareas jurisdiccionales. Pero, ademas de ello, ha configurado por medio de su jurisprudencia su Derecho procesal en aspectos que se conectan, no tanto con esas tareas, sino con las pretensiones que pretenden hacerse valer frente a el: la legitimacion, el objeto de los procesos, los efectos de las sentencias, etc. En definitiva, cuestiones que afectan al proceso en sentido estricto. De la observacion de la jurisprudencia constitucional puede deducirse que algunas de esas configuraciones procesales no resultan facilmente encuadrables en los metodos convencionales de creacion jurisdiccional del Derecho. Esa configuracion mas libre es lo que en Alemania se ha llamado, con mas o menos acierto, ?autonomia procesal?. Este ultimo fenomeno puede inscribirse en una tendencia general que viene marcando el TC desde hace tiempo, de forma paralela a otros Tribunales Constitucionales. El Tribunal esta diseñando el camino hacia la asuncion de su funcion especifica, adoptando su propia posicion dentro del ordenamiento como un participe fundamental en el indirizzo politico de nuestro Estado. Partiendo de que tal concepcion ha de resultar necesariamente polemica, se pretende suscitar un dialogo que permita avanzar en la busqueda de un marco teorico-practico mas adecuado a la realidad de la justicia constitucional actual, que incluya