Trabajo que, desde la óptica del Derecho procesal, recoge aspectos fundamentales de las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 6/1985 de 1 de julio y la Ley 29/2015, de 30 de julio de Cooperacion juridica internacional en materia civil. Se aborda por tanto la reforma de la extension y limites de jurisdiccion en el orden civil con cambios importantes como un enunciado mas claro de los efectos derivados de los criterios de exclusividad, la concrecion de una serie de limites a las posibilidades de sumision a los Tribunales españoles y la incorporacion de diversas instituciones procesales, entre otros.Cumplidos treinta años desde la promulgacion de la Ley Organica del Poder Judicial, el legislador ha procedido a la reforma de la regulacion de la Extension y Limites de la Jurisdiccion en el orden civil. La modificacion introduce cambios sustanciales que incluyen un enunciado mas claro de los efectos derivados de los criterios de exclusividad, la concrecion de una serie de limites a las posibilidades de sumision a los Tribunales españoles y la incorporacion de diversas instituciones procesales antes silenciadas, que tratan de superar problemas detectados en la redaccion originaria del articulo 22: es el caso del tratamiento procesal de esta vertiente del presupuesto de jurisdiccion y de la llamada derogatio fori. Otras disposiciones especificas pretenden completar la regulacion de la materia: es el caso de la liltispendencia y la conexidad, previstas en la Ley de Cooperacion Juridica Internacional en materia civil, mediante remision operada por el art. 22.nonies de la Ley Organica del Poder Judicial. Completa el sistema trazado la derogacion de las normas de la LEC/1881 en materia de reconocimiento y ejecucion de sentencias y decisiones arbitrales y la nueva regulacion contenida en la mencionada Ley de Cooperacion. . El sistema reformado es el sistema interno, pero es general e incompleto, lo que obliga a conocer, no solo su aplicacion subsidiaria sino tambien su relacion con otras Leyes y en particular con la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite reiteradamente el legislador de la reforma. . El complejo panorama de fuentes muestra un escenario en el que se pide a los operadores juridicos un conocimiento casi especializado a fin de poder dirimir desde un inicio cuales seran las disposiciones que rijan los designios de esa demanda o de esa sentencia. Es laborioso el examen de la legislacion, y no es tarea facil. . En el presente trabajorealizado desde la optica del Derecho procesalencontrara el operador juridico algunas soluciones concretas y tambien algunas ideas que le serviran para utilizar la legislacion en la materia extrayendo todas sus posibilidades potenciales a traves de una interpretacion pretendidamente sistematica, que adquiere una importancia mas relevante de lo habitual, dada la complejidad de las fuentes aplicables. . Piedad Gonzalez Granda es catedratica de Derecho Procesal en la Universidad de Leon y autora de monografias, articulos doctrinales y colaboraciones varias en obras colectivas y en materias diversas. Su interes por el estudio de la Jurisdiccion, y en particular por la extension y limites de la Jurisdiccion española en el orden civil, esta presente en sus publicaciones mas significativas, desde el año 1992, con su monografia Extension y limites de la Jurisdiccion española en el orden civil. Analisis sistematico del articulo 22 de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Posteriormente, entre otras publicaciones relacionadas con esta materia, cabe destacar Comentarios a los articulos 36-65 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (2000); y Jurisdiccion y competencia en materia concursal, en Derecho Procesal Concursal (2007).
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