La Jurisprudencia «complementa» el Ordenamiento jurídico porque su misión es, además de la interpretación «pacífica» de las normas, corregir las deficiencias e imprevisiones de éstas, llenar e integrar lagunas, resolver antinomias, iluminar las zonas oscuras de aquéllas, que afloran como tales precisamente en el momento de su aplicación al caso litigioso... La Jurisprudencia es ingrediente fundamental del Ordenamiento y tal es la orientación y significación que ha de dársele al término «complementar», en el sentido de que la Jurisprudencia integrando, vivificando y desarrollando el Ordenamiento lleva a cabo una función —su función más trascendental— no exenta de un cierto grado de «creación-construcción» acomodada a las circunstancias del caso concreto para así llevar a cabo la realización de la Justicia, que es siempre y en todo caso el valor supremo del Derecho.