Nuestro estudio, dividido en dos partes bien diferenciadas, destaca en la parte primera la peculiar naturaleza del proceso electoral español que origina la composición de nuestras primeras Cortes electorales-representativas en medio de la guerra de independencia contra el ocupante frances, mientras que la parte segunda aborda el contenido concreto de la accion constituyente de dichas Cortes "generales y extraordinarias". El valor de un pueblo, su voluntad de persistir como nacion libre y soberana, su masiva y entusiasta participacion en el proceso electoral y su apuesta consciente a favor de una profunda reforma politica dirigida a la nacionalizacion del poder publico desde la recuperacion-actualizacion contemporanea de su tradicion politica democratico-representativa son los aspectos que caracterizan el momento historico analizado. La expulsion del invasor jacobino y la construccion de un Estado constitucional se funden en aquellos años que transcurren entre 1808 y 1814.
La Ley Perpetua redactada por la Junta de Procuradores de las Comunidades castellanas reunida en Ávila en el verano de 1520 resulta ser el precedente constitucional hispánico, frustrada en su aplicación por la oposición del rey Carlos de Habsburgo y su corte. Y es que el movimiento político comunero desarrollado entre 1519 y 1521 puede considerarse como la primera revolución constitucional europea si analizamos con detalle el proceso y el documento en que se concreta como Ley Perpetua del Reino de Castilla. La Ley Perpetua de 1520 expresa los elementos propios de la Constitución Política castellana formalizados ahora en un texto aprobado por los representantes de las principales ciudades de la Castilla nuclear. La Ley Perpetua, redactada y aprobada por una Junta extraordinaria -no convocada por el rey- de procuradores a modo de Cortes Constituyentes, es impuesta al rey y no puede ser modificada por el mismo ni por Cortes ordinarias. Se establece la total independencia de las Cortes como asamblea representativa de estamentos y ciudades respecto del rey que aparece como el Protector ejecutivo del reino; se fijan las funciones y modos de elección de los diputados como portavoces de los Concejos; se declara la independencia y profesionalidad de los jueces; se reestructura la administración estableciéndose criterios de selección y controles objetivos; se establecen específicas garantías judiciales en favor de la libertad y derechos de los ciudadanos y se reordenan los derechos de nacionalidad; se establece una Hacienda Pública y un orden económico en beneficio del desarrollo material del reino, de su producción y su comercio; se prohíbe la injerencia de los extranjeros, excluyéndose a éstos del ejercicio de cualquier cargo público; se garantiza, en fin, una amplia autonomía local-territorial en favor de Concejos y Comunidades cuyas autoridades eligen los vecinos, excluyéndose toda injerencia regia. El pueblo castellano pretendía establecer formalmente la primera monarquía constitucional, sin embargo, el rey y una corte de extranjeros apoyados por determinados sectores directamente beneficiarios del nuevo orden cesarista combatieron aquella pretensión logrando, con el tiempo, desvirtuar la estructura jurídico-política castellana, que tuvo que adaptarse a un molde foráneo de índole monárquico-absolutista. El Imperio de los Habsburgo, terminaría por debilitar en extremo a aquella próspera, dinámica y libre Castilla que se asomaba pletórica al mundo al principiar el siglo XVI.
Teoría de Castilla. Para una comprensión nacional de España puede considerarse como un ensayo de historia política del que resulta, finalmente, una concreta «filosofía de la historia». Pues lo que pr
La obra versa sobre los problemas políticos de libertad individual, la separación de poderes y el futuro de la democracia española. La obra analiza los procesos revolucionarios en occidente y crea como resultado una teoría de Estado. Peralta también se refiere a los grandes autores franceses y a su concepto de soberanía.