La prenda de imposiciones a plazo constituye un eficaz instrumento de garantía, frecuentemente utilizado en la práctica bancaria, sea la entidad de crédito depositaria la misma acreedora pignoraticia o, en cambio, el titular de la obligación garantizada sea una persona o entidad distinta de la depositaria. Sin embargo la operación encierra una enorme complejidad estructural derivada precisasmente de la combinación en su seno de dos grandes figuras de tan racio abolengo como son la prende y los depósitos bancarios de dinero. De ahí que esta operación de garantía suscite importantes cuestiones acerca de su verdadera naturaleza jurídica y de la disciplina a que deba quedar sujeta. Este trabajo trata de estudiar pormenorizadamente, a la luz de los formularios utilizados por las entidades de crédito para esta operación, los caracteres que la prenda de imposiciones a plazo presenta en la práctica, con la finalidad de desentrañar su naturaleza jurídica y los efectos de la compensación en este supuesto, dadas las dudas sobre la legalidad que se ciernen sobre muchas de las cláusulas frecuentemente empleadas por las entidades de crédito.
Dirs. de la obra: Manuel Olivencia, Carlos Fernández-Nóvoa, Rafael Jiménez de Parga; Coord. Guillermo Jiménez Sánchez. El estudio de las operaciones bancarias de pasivo, a través de las cuales las entidades de crédito captan fondos reembolsables del público con el compromiso de devolverlos cuando los clientes lo requieran o al vencimiento del plazo estipulado, exige centrarnos en la figura de los depósitos bancarios de dinero, operación bancaria pasiva por excelencia que permite a las entidades de crédito, a través de sus distintas modalidades, articular la captación de fondos de sus clientes para el desarrollo de su actividad profesional. Se trata de una figura contractual que presenta unas características especiales, nos encontramos ante un depósito irregular en el que la propiedad de las sumas depositadas ha pasado a la entidad de crédito depositaria que, en cuanto tal, goza de un derecho de disposición sobre tales sumas, y asume, asimismo, la obligación de restitución del tantundem, junto con el abono de los intereses pactados, a requerimiento del cliente o una vez transcurrido el plazo estipulado al efecto, según se trate de depósitos a la vista o de depósitos a plazo. Fundamentalmente dos notas inciden sobre la calificación y el régimen jurídico del depósito bancario de dinero: la primera, el ser realizado en una entidad de crédito; la segunda, el objeto del depósito, que consiste en la entrega de una suma de dinero. estos dos elementos atribuyen al depósito bancario de efectivo una fisonomía que lo aparta del esquema clásico del depósito, de tal manera que las obligaciones clásicas del depositario, consistentes en la guarda y custodia del objeto depositado y en la restitución del objeto mismo del depósito, aparecen desvirtuadas.