Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Profesor Titular en la Universidad de Girona en los Estudios de Derecho, Criminología, Ciencias Políticas, Relaciones Públicas, Trabajo Social y Pedagogía.Es Visiting Scholar de la Universidad George Mason en el Institute for Conflict Analisys and Resolution (ICAR). Director del proyecto de implementación de la mediación pre-judicial obligatoria de la Provincia de Buenos Aires. Director del proyecto piloto de implementación del sistema de justicia juvenil restaurativa para el Departamento Judicial de San Martín. Miembro investigador del grupo del Consejo General del Poder Judicial de España para el estudio de la Mediación civil y mercantil. Destaca sume participación como especialista en el proyecto del Libro Blanco de la Mediación en Cataluña. Se consultor del Centro de Estudios Jurídicos de Cataluña en el programa de 'Consolidación del conocimiento' del Servicio de Justicia Juvenil de la Generalidad de Cataluña. Ha Sido y se investigador en diferentes proyectos del Ministerio de Educación y Ciencia, de la Generalidad de Cataluña y de la Unión Europea. Se Miembro del Comité científico del Instituto de Negociación y Resolución de conflictos de la UCLM. Miembro del Comité Académico de la Revista Internacional 'Confluencia' sobre temas de Prevención, Gestión y Resolución de Conflictos. Se Director de la Colección de Prevención, Administración y Resolución de conflictos de la editorial Gedisa de Barcelona. Ha impartición cursos de Master y especialización en las Universidades de Castilla-La Mancha, Alicante, Barcelona, ??Sevilla, Ramón LLull, Florencia, Pavía, Universidad de Buenos Aires (Argentina), Universidad del Norte (Colombia), Universidad de Guadalajara y ITAM ( México) entre Otras. Ha trabajado como Operador de conf...
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Cuando un sistema calla y no reacciona frente al delito, cuando no se generan espacios para lograr el compromiso de la comunidad, o cuando las víctimas pueden vengarse del victimario, nos encontramos en una sociedad con carencias en su sistema normativo.
Cuando se presumen borrascas y aguas agitadas, es particularmente imprescindible saber muy bien hacia dónde nos dirigimos. La lectura de La negociación con ETA proporciona una base sólida para emprender el largo y complejo camino hacia una paz deseable. Un libro necesario que puede rebajar comprensibles tensiones emocionales en el proceso de negociacion con ETA [...], independientemente de nuestra posicion moral.Una herramienta necesaria para clarificar los conceptos con los que deben contar los actores en cualquier proceso de resolucion de conflictos, especialmente util en el debate actual sobre negociar o no negociar con ETA.La negociacion con ETA aporta distinciones conceptuales imprescindibles para todos los que trabajamos en el campo de la resolucion de conflictos, pues la experiencia nos muestra que las definiciones pobres o confusas nos impiden trabajar o generan solo mayor confrontacion
Este trabajo analiza tres tipos de racionalidad. La primera, la racionalidad instrumental, ha sido expuesta, analizada y criticada en detalle por más de un autor, hasta tal punto que a menudo se la ha confundido con la idea misma de racionalidad. Por eso, el autor se basa en la version mas estandar de este tipo de racionalidad para mostrar su insuficiencia para dilucidar la idea de un seguidor de normas juridicas. La segunda, la racionalidad en sentido debil, tan solo habia sido presentada de una forma general en los trabajos de Amartya Sen. Aqui el autor ha tratado de ofrecer una propuesta mas desarrollada y compacta de los apuntes que Sen habia realizado. El aporte de este trabajo consiste en un desarrollo armonico de la racionalidad en sentido debil y de sus exigencias. Sin embargo, llega a mostrar que este tipo de racionalidad tambien es insuficiente para dar cuenta de algunos aspectos del seguidor de normas juridicas.La tercera, la racionalidad agregativa, constituye una nueva propuesta que consiste en trasladar ciertos presupuestos de la accion colectiva a la deliberacion individual. El autor muestra la estructura de este tipo de racionalidad y las ventajas comparativas que tiene respecto de los dos primeros. Aunque este traslado aun no es plenamente satisfactorio, algunos de los problemas ya tradicionales en la discusion acerca de la normatividad del derecho pueden resolverse mejor si se toma en consideracion la racionalidad agregativa.
¿El derecho y el proceso judicial son siempre capaces de resolver los conflictos? ¿Es posible una relación distinta entre ellos? Cuatro son las ideas generalmente aceptadas en torno a esto: (1) el derecho tiene como una de sus funciones más importantes el resolver los conflictos de los ciudadanos, (2) esta función se cumple a través del proceso judicial, (3) hay otros mecanismos que también cumplen la función de la resolución de conflictos (mediación, arbitraje, conciliación, etcétera) y (4) el derecho usa estos métodos para conflictos de baja intensidad con el objetivo de responder de manera más rápidas y menos costosas. Pero frente a estas propuestas clásicas, Calvo Soler desarrolla y defiende cuatro tesis novedosas; (1) el proceso judicial no es un método adecuado para resolver algunos conflictos, (2) ciertos conflictos de difícil resolución dependen de una teoría del conflicto y no de un criterio legislativo, (3) una sociedad es madura cuando genera los vínculos necesarios para conectar tipos de conflictos con métodos adecuados y (4) la confusión entre el discurso de los casos y el de los conflictos puede distorsionar la relación abogado-cliente y dificulta el reconocimiento de que el derecho y el proceso judicial no siempre pueden resolver los conflictos que los ciudadanos les plantean.
Este libro presenta una propuesta de análisis; el Mapeo de conflictos. Se trata de mostrar al profesional una técnica que le permita, por un
lado, diagnosticar cómo está construido el conflicto y, p