Regina M.ª Polo Martín es licenciada y doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Después de haber desempeñado distintos puestos docentes, en la actualidad es profesor titular en el área de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Facultad de Derecho de la citada universidad. Ha impartido docencia en otras universidades, como la Carlos III de Madrid o la UOC. Su tarea investigadora se ha centrado en diferentes campos: el régimen municipal castellano en a Baja Edad Media y en la Edad Moderna, la historia del Régimen Local en la España contemporánea, algunos aspectos del pasado jurídico de la Unión Europea y la historia de las relaciones de género, que han dado como resultado la publicación de diversos libros y numerosos artículos de revistas o capítulos en obras colectivas, entre los que destacan sus monografías "El régimen municipal de la Corona de Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos. Organización, funcionamiento y ámbito de actuación" (1999), "Absolutismo, afrancesamiento y constitucionalismo. La implantación del régimen local liberal (Salamanca, 1808-1814)" (2008), y "Centralización, descentralización y autonomía en la España constitucional. Su gestación y evolución conceptual entre 1808 y 1936" (2014). En la actualidad está inmersa en el desarrollo de una nueva línea de investigación referida a la historia de las instituciones del Antiguo Régimen, siendo uno de sus primeros frutos el presente libro. Para llevar a cabo sus trabajos ha realizado prolongadas estancias de investigación en algunos de los más importantes archivos españoles, especialmente el de Simancas y el Histórico Nacional.
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Este libro recorre el camino de la configuración de las realidades jurídico-políticas que esconden los vocablos centralización, descentralización y autonomía desde los albores del siglo XIX hasta el estallido de la Guerra civil en 1936, explicando en que ambitos aparecieron, cuando, como y el lexico politico-juridico empleado para su designacion. En concreto, fue en las esferas del regimen local, de la organizacion territorial del Estado y de la instruccion publica, especialmente la universitaria, donde se fueron gestando y perfilando estos conceptos. Si hasta 1868 triunfan las tendencias centripetas, tras esa fecha se manifiestan las fuerzas centrifugas: el malogrado intento de 1873 de cambiar la forma de organizacion politica del Estado, la consecucion de una regulacion mas descentralizada del regimen local en las Leyes de 1870 y el afan de instaurar la libertad de enseñanza. Desde finales del siglo XIX y hasta la guerra civil se muestran en los intentos de lograr una mayor descentralizacion administrativa y, sobre todo, al compas de las reclamaciones regionalistas, en el deseo de conseguir una descentralizacion politica autonomista, que culmina con el Estado integral de la Segunda Republica. Fue a partir de 1868 cuando se generalizo la utilizacion del vocablo autonomia.
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Consideradas las consultas de los consejos como uno de los principales instrumentos de gobierno de la Monarquía hispánica durante los siglos de la Modernidad, en este libro se realiza un análisis exhaustivo de las mismas, explicando su regimen juridico, el procedimiento burocratico seguido para su elaboracion, tramitacion y resolucion y los asuntos que se decidieron habitualmente por este cauce. Su novedad es que por primera vez en la esfera juridico-institucional se estudian per se las consultas, ya que los conocimientos actuales proceden de las alusiones recogidas en la bibliografia referida a los consejos o de libros que contienen meras recopilaciones de consultas de un determinado periodo historico. La bibliografia existente sobre la materia; las fuentes normativas, doctrinales y documentales ya publicadas; y la documentacion inedita procedente de los Archivos Historico Nacional y General de Simancas, circunscrita a la del Consejo de Castilla debido a la imposibilidad material de estudiar la referida a todos los Sinodos, han sido los pilares sobre os que se apoya este trabajo. El resultado de esta investigacion nos permite afirmar que esta institucion carecio de una regulacion especifica, ordenada, uniforme y completa en la que serecogiera su regimen juridico. No obstante, en la praxis administrativa consil...