El punto estructural del presente trabajo es resultado de una reflexión en relación a los contratos que son celebrados con la presunción de que serán rigurosamente cumplidos, observándose los términos originariamente previstos, posicion esta galvanizada en la vieja maxima de la clausula pacta sunt servanda. Esa disposicion, llevada hasta las ultimas consecuencias, muchas veces acaba perpetuando, en el contrato respectivo, un cuadro de gran injusticia, cuando, en el lapso temporal relativo a la efectiva ejecucion del pacto firmado, sobreviene una significativa alteracion de aquellas condiciones primarias, que llevaron a las partes contratantes a la ultimacion del propio contrato, con alteracion de la base del negocio originario.Asi, la principal caracteristica que consolido la insercion, en los principales actuales sistemas juridicos existentes, de una herramienta eficaz que contemple la revision contractual por causa de una onerosidad excesiva sobreviniente, deriva de la referencia mayor de buena fe objetiva de los contratantes. De ahi deriva la necesidad, en el ambito contractual, por lo tanto, de establecer reglas claras para su revision y calibracion, en caso de sobrevenir, en la ejecucion del contracto, una excesiva onerosidad. Este derecho de revision representa, asi, para el contratante en desventaja, en esta posmodernidad, un derecho fundamental derivado de valores deontologicos y eticos dela persona humana, en la medida que el contrato moderno debe, siempre, atender a los fines sociales mas elevados, a la buena fe y a las actuales aspiraciones medias del hombre comun, que derivan de los principios mayores dela dignidad humana, legalidad, buena fe, moralidad y razonabilidad."
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