Verónica López Yagües es profesora de Derecho Procesal en la Universidad de Alicante. Fruto de su investigación es también el libro La inviolavilidad de las comunicaciones con el abogado defensor.
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La inviolabilidad de las comunicaciones con el abogado defensor es presupuesto básico de la efectividad del derecho a la asistencia letrada y del más amplio de defensa que ha de garantizarse al imputado desde que el proceso comienza hasta su finalización, en todas y cada una de las fases por las que atraviesa. Se trata de comunicaciones que, por razón de su especial naturaleza, precisan ser protegidas frente a toda injerencia que impidan su celebracióno entrañe el levantamiento del secreto que ha de venir cubierto su contenido. Pero, con ser ello cierto, conviene cuestionarse si puede o no en algún punto hallar legitimidad la injerencia estatal en la esfera del derecho que ha de asegurarse al sujeto pasivo del proceso - en especial si se halla privado de libertad - a comunicar libremente con su defensor. La intangibilidad de la relación abogado-cliente, como regla, sus posibles excepciones y el análisis de las consecuencias de orden procesal derivadas de la ilegítima intromisión de los órganos públicos en su desarrollo son cuestiones a las que, ante el silencio del legislador, en esta obra busca respuesta adecuada la autora.
En ocasiones, las personas, objetos o lugares por sí mismos, y en atención a sus propias características, o por la situación en la que se hallan respecto del mundo exterior, cuando no por las modificaciones que experimentan, constituyen un elemento útil para el esclarecimiento o apreciación de los hechos de relevancia en el proceso a partir de su examen, personal y directo, por el juzgador. Atento a esa circunstancia, el legislador no olvida incluir el reconocimiento judicial en el catálogo de medios probatorios previsto en el art. 299.1 de la LEC, como exponente único de lo que a nivel doctrinal se ha dado en llamar 'prueba directa' de la que el Juez es, a un tiempo, autor y destinatario; una actividad que, por resultar precisa para tomar conocimiento o apreciar el hecho o hechos controvertidos del pleito, el órgano judicial lleva a cabo poniéndose en contacto directo con un elemento o realidad perceptible a sus sentidos. Mediante el reconocimiento -advierte DEVIS ECHANDIA- 'el Juez ve, palpa, oye y, en ocasiones, huele y gusta el hecho o la cosa recibe, efectivamente, del objeto sometido a observación percepciones sensoriales que personalmente interpreta y con las que, a diferencia de lo que sucede con el resto de medios de prueba, obtiene una impresión directa de la realidad que las partes le presentan y no una representación o interpretación de la misma llevada a cabo por terceros. Y es que, según se ha llegado a escuchar, 'mientras las demás pruebas convencen al Juez, con el reconocimiento el Juez se convence'.
Con la imputación penal nace para su destinatario el derecho a recibir auxilio y defensa por letrado. El legislador asegura la intervención del defensor en las primeras diligencias policiales y judiciales de investigación y la admite en las que integran la instrucción , pero parece asignarle un papel que, por limitado, no se corresponde con el que el constituyente le confía. En esta obra, su autora propone una lectura en clave constitucional de los preceptos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dedica a esta garantía básica del imputado, expresiva del verdadero alcance de la misión del defensor en aquéllas y el resto de fases procedimentales. Verónica López Yagües es profesora de Derecho Procesal en la Universidad de Alicante. Fruto de su investigación es también el libro La inviolabilidad de las comunicaciones con el abogado defensor.