La Revolución francesa inauguró un Estado moderno como Estado de Derecho, en el que no solamente los gobernados sino también los gobernantes estarían sometidos al ordenamiento jurídico de cada nación. Ese Estado que confrontaba el despotismo de los monarcas aspiro a limitar y a contener los abusos y los excesos de esos gobernantes proclives al absolutismo, apelando para ello a la teoria de los pesos y contrapesos, reconocida a Montesquieu, siendo el poder judicial -cuya legitimacion se sustenta en la ratio iuris- la principal salvaguarda de ese nuevo Estado, garante de los derechos de todos.Pero en la praxis de los primeros regimenes liberales, las cosas no parecieron responder al proclamado principio de igualdad; el propio regimen frances excluyo a las mujeres, a los inmigrantes y a los hombres no propietarios ?finalmente a la gran mayoria- consagrando con ello unos nuevos privilegiados. En America, los Estados Unidos cuya revolucion fue anterior a la francesa, tampoco incluyeron a las mujeres y a los negros. En ninguno de estos paises, los jueces hicieron respetar los derechos de esas mayorias; al contrario para la Corte Suprema de los Estados Unidos, estos afro-descendientes no eran mas que cosas, mercancias. Para los jueces franceses, las mujeres eran como menores de edad, incapaces; ellas pensaban con la cabeza de su marido. Llegado el siglo XX, grandes hecatombes pusieron a prueba los poderes judiciales, exponiendo su falta de compromiso y autonomia. Nada hizo la judicatura alemana frente a un nazismo que en 1933 empezo a horadar el Estado de Derecho. Tampoco los jueces de la Union Sovietica ?marxista pero tambien abanderada de la igualdad- se opusieron o resistieron a un regimen que desato una persecucion contra todo rastro de disidencia. Igualmente en America Latina los jueces resistieron minimamente las oprobiosas dictaduras fascistas de seguridad nacional.Las preguntas que se hace este texto es ¿por que esa incapacidad, esa disfuncionalidad en cumplir un rol estructural para el que fue instituido el poder judicial? La respuesta es que si bien desde fuera ese poder fue concebido como una estructura vertical y autoritaria ?la retorica libertaria era otra cosa- tambien desde dentro la institucion de la justicia carecia de una voluntad y de una capacidad de autonomia para pensar y juzgar. Tal como la escuela, forjada para transmitir un saber a traves de la memoria, la religion asimilada para imponer verdades dogmaticas absolutas, el ejercito para imponer mediante la fuerza un orden, con prohibicion para sus miembros de deliberar, la justicia renunciaba a la facultad de pensar acogiendo el seguimiento ciego de metodos exegeticos y tradiciones jurisprudenciales con el resultado de la instauracion de unos nuevos privilegios. Fernando Tocora, ex magistrado colombiano, catedratico de doctorados y maestrias en Instituto Nacional de Ciencias Penales de Mexico, Univ. San Carlos de Guatemala, Univ. Central de Caracas, del Zulia (Venezuela), Univ. del Norte (Barranquilla), entre otras. Ha publicado diez libros: Derecho Penal Especial 11 ediciones, Libreria del Profesional, Principios Penales Sustantivos, Ed. Temis, Politica Criminal Global en America Latina editorial de la Univ. de Buenos Aires, Politica Criminal en America Latina, ed. Univ. de Avellaneda (Argentina), Politica criminal en America Latina - Seguridad Nacional y narcotrafico Ed.Orlando Ca...
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