Los trágicos efectos que el flagelo de la guerra continúa, en este primer cuarto del siglo XXI, ocasionando a la humanidad en forma tanto de los indecibles sufrimientos que la violencia bélica ocasiona, directa o incidentalmente, en quienes no participan o han dejado de participar en las hostilidades como de los daños y destrucciones de bienes e infraestructuras que no son objetivos militares y que o bien integran el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos o resultan indispensables para la supervivencia de las poblaciones afectadas, obliga a una respuesta del Derecho para sancionar tanto el incumplimiento de la prohibicion de recurrir al uso de la fuerza armada que se consagra en el articulo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas como a quienes, durante los enfrentamientos, cometen o dan ordenes de cometer actos que contravienen el Derecho de los conflictos armados o Derecho internacional humanitario convencional -y en algunos casos consuetudinario- que regula el comportamiento de los combatientes. . El Derecho internacional humanitario convencional articula desde 1949 un sistema de eficacia que consagra el principio de responsabilidad individual para castigar a las personas que perpetren las infracciones graves o crimenes de guerra en sentido estricto o de primer grado, es decir los mas graves incumplimientos de sus prescripciones, imponiendo a los Estados Partes en los instrumentos en que se concreta la obligacion no autoejecutiva de adoptar las medidas legales necesarias para incriminar in foro domestico tales infracciones y aparejarles las sanciones penales adecuadas. . En el Codigo Penal de 1995 España dio acabado cumplimiento a esa obligacion convencional asumida -hasta entonces parcial y deficientemente cumplimentada en los Codigos de Justicia Militar de 1945 y Penal Militar de 1985-, agrupando, en los Capitulos III -articulos 608 a 614 bis- y IV -articulos 615 a 616 bis- del Titulo XXIV de su Libro Segundo, tanto los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado como las disposiciones comunes al Titulo, que, con las sucesivas reformas de 2003 y 2010 -que han venido a integrar en la regulacion original tanto tipos penales consecuentes a novedades ratificatorias posteriores a 1995, sobre todo el Estatuto de la Corte Penal Internacional, como normas sobre imprescriptibilidad de delitos y penas y responsabilidad de los superiores por actos de sus subordinados, entre otras-, puede decirse que merece un juicio general altamente positivo y muy destacado entre los Estados de nuestro entorno. . Ofrece esta obra un analisis detallado de la, en el ambito del Derecho comparado, novedosa y, en general, atinada, normativa penal española vigente en materia de delitos de guerra, para lo que, dada la abundancia de tipos en blanco en que se contiene el nucleo esencial de la prohibicion, la precision de la conducta delictiva exige acudir al examen de las normas, convencionales o consuetudinarias, de que estos traen causa, en orden a facilitar al operador juridico la debida configuracion, a traves de dichos elementos normativos, de la respectiva accion tipica. . Resulta, en consecuencia, esencial, tal y como se hace en el texto, analizar el contenido de los instrumentos en que se plasma el Derecho internacional humanitario convencional y, en ocasiones, consuetudinario, de que dimanan los tipos penales y las disposiciones que se cobijan en los aludidos Capitulos III y IV. . Y todo...
Ver más