Uno de los inconvenientes surgidos en los países postindustriales, tras el fenómeno de la globalización y la integración de mercados, flujos y control de fronteras, ha sido la criminalidad organizada transnacional. Frente a ella son necesarias la utilizacion de instrumentos juridicos supranacionales, y acuerdos intergubernamentales que hagan efectiva la aplicacion del Derecho con las maximas garantias para los ciudadanos. No es facil poner en funcionamiento tecnicas legislativas procesales sin una calificacion tasada del concepto de crimen organizado, organizacion criminal, criminalidad organizada, delincuencia organizada y un amplio abanico de significantes, para que no den lugar a interpretaciones arbitrarias, tendenciosas o caprichosas.La Convencion suscrita en Palermo, en diciembre de 2000, defi nio, con parametros clarificadores, el crimen organizado, no obstante paises que estan integrados en la ONU como, por ejemplo, algunos situados en Centroamerica, aun no se han sumado a esta corriente juridica en sus legislaciones, para hacer valer la concrecion del Derecho en su lucha contra la criminalidad.En España, siguiendo la definicion meridiana y descriptiva de Naciones Unidas, se ha introducido en el Derecho Penal una tipificacion delictiva relativa a las organizaciones y grupos criminales, contenida en la Ley Organica 5/2010, que supera lo señalado por ese Alto Organismo. Y asi como la ONU sintetiza para esta delincuencia la realizacion de delitos, nuestra legislacion lo amplia tambien a la materializacion de faltas. Diferenciando en su apreciacion y centrandose en la situacion de estabilidad y permanencia de los miembros que compongan esa junta de delincuentes, para encuadrarlos en una organizacion o en un grupo.Hacer frente a este tipo de criminalidad procedente de organizaciones tan diversas como son las Organizaciones de Jerarquia Estandar con fuertes sistemas de disciplina interna en las que la violencia es esencial para su mantenimiento, Agrupaciones Jerarquicas o Jerarquias de Racimos donde existe cierta autonomia para los grupos que las componen, organizaciones de tipo Grupo Central con estructura plana en su sistema organico, los Racimos Criminales y otras; requiere un sistema procesal que ampare y potencie figuras juridicas como el Agente Encubierto, el Agente Provocador, el Agente de Inteligencia, o el simple colaborador dirigido por la Policia Judicial, y conceda carta de naturaleza al informe de inteligencia criminal, y a otras medidas extraordinarias que puedan estar amparadas por el principio de legalidad.
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