En este libro encontrará los conceptos básicos de la interpretación de los contratos con cláusulas.Con la bienaventurada por algunos y fatídica por otros, entrada en vigencia de la ley 17250, referente a las relaciones de consumo en adelante LRC, cuya principal finalidad consistira en procurar que the rules must apply equally to both sides1, eliminado el desequilibrio factico y contractual existente entre empresarios y consumidores que hasta la irrupcion de la presente normativa se hacia del todo patente y producia una profunda indefension de estos, se establecieron una serie de exigencias y controles que los empresarios deberan de superar, para asi poder aplicar sus clausulados contractuales a los consumidores. El derecho de consumo se presenta como un abanico de los mas variopintos institutos juridicos entre ellos sobresalen la obligatoriedad de la publicidad, eliminacion de clausulas abusivas etc., tendientes a garantizar un minimo equilibrio y armonia en el mercado, a fin de cumplir con la tan celebre maxima de LACORDAIRE de que "entre el fuerte y el debil, la libertad esclaviza y la ley libera"2. El estudio que desarrollaremos en este momento consistira en indagar en que medida han variado las reglas de interpretacion contractual aplicables al contrato con clausulas predispuestas, y en caso de ser negativa la respuesta, las especialidades que existiran en esta materia, al encontrarnos en el ambito del derecho de 1 PATRICK SELIM ATIYAH, Introduction to the law of contract, 5ª edicion,Oxford, Clarendon Press, 1995, pag. 282 . 2 Al respecto, vease el concreto y grafico desarrollo de CORINNE RENAULTBRAHINSKY, Lessentiel du droit des contrats, Paris, Gualino Editeur, 2000, pag. 13. 2 JUAN J. BENITEZ CAORCI consumo y no ante el contrato paritario regulado por el Codigo Civil.Resulta provechoso, sobremanera, advertir que la normativa sancionada no constituye un nuevo sistema juridico, sino la regulacion de "un microsistema"3, que como mas adelante vislumbraremos, no ha variado en gran medida el procedimiento ya regulado en el codigo patrio acerca de las reglas de interpretacion; sin embargo, habra que tener en cuenta muy especialmente a la hora de llevaradelante la actividad hermeneutica que nosotros hemos estudiado, la falta de participacion del consumidor en la configuracion del tipo contractual que se pondra en funcionamiento y, por consecuencia logica, la imposibilidad casi absoluta de recurrir a criterios de interpretacion subjetivos, siendo en tal sentido las pautas normales de interpretacion, las brindadas por patrones objetivos.
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