Acta de Independencia de CentroaméricaFragmento de la obraActa de Independencia de la Capitanía General de Guatemala(hoy Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica)Acta de IndependenciaPalacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno.Siendo publicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el ultimo correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la Excelentisima Diputacion Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputacion Provincial, el Ilustrisimo señor Arzobispo, los señores individuos que disputasen la Excelentisima Audiencia Territorial, el Venerable señor Dean y Cabildo Eclesiastico, el Excelentisimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el Consulado y el M.I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios publicos: congregados todos en el mismo salon: leidos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oido el clamor de Viva la Independencia, que repetia de continuo el pueblo que se veia reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordo por esta Diputacion e individuos del Esmo. Ayuntamiento:1.º Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor Jefe Politico lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.2.º Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos y estos concurran a esta capital, a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.3.º Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron o debieron hacer las elecciones de los ultimos Diputados a Cortes.
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