Sinopsis de COMENTARIOS NUEVA LEY DEL SUELO (T. I Y II)
Los Estatutos de las Comunidades Autónomas han asumido, de conformidad al artículo 148.1.3ª de la Constitución, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Una multitud de disposiciones autonómicas, casi permanentemente renovadas en muchos de sus preceptos, rigen en el territorio de cada Comunidad Autónoma en esta materia, a veces con importantes diferencias entre sí. Resta todavía el Derecho urbanístico estatal que rige en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Sin embargo, el Estado no ha quedado privado de toda competencia que incida en esos ámbitos. Por el contrario, en virtud de algunas potestades que le atribuye en exclusiva el artículo 149.1 del Texto constitucional, debe inexorablemente establecer, por normas con rango de Ley, las condiciones básicas de la igualdad de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, de la planificación general de la actividad económica y de la protección del medio ambiente en cuanto inciden sobre la ordenación territorial y urbanística.