Libertad de conciencia y laicidad.
Encuadernado en tela habana o guaflex azul, estampada (algunos volúmenes en rústica, 13 X 20, cubierta habana). Edición de 1997 (reimpresión, 1998).
La laicidad del Estado, su neutralidad y separación tanto de las confesiones religiosas como de las ideologías, religiosas o no, de la sociedad, es conditio sine qua non de la libertad de conciencia de la que son despliegue tanto los derechos a la educación y a la información (formación de la conciencia), como los de libertad de enseñanza, de expresión y de comportamiento de acuerdo con las propias convicciones (esfera de libertad personal sustraída a la acción del Derecho y objeciones de conciencia) y de la defensa de las minorías y del multiculturalismo. Desde esa atalaya el profesor Llamazares hace una lectura de la Constitución española, a la par rigurosa y sugerente, teniendo en cuenta las conclusiones de su estudio histórico y de derecho comparado, doctrinal y jurisprudencial, sobre los elementos esenciales de los conceptos de libertad de conciencia en su relación con la libertad de ideas, creencias y opiniones, religiosas o no, y de laicidad (neutralidad, separación y cooperación sólo si es necesaria para el ejercicio de la libertad de conciencia), siempre según las orientaciones más significativas y punteras, saliendo así al paso de las corrientes que so capa de defensoras de la laicidad, eso sí, debidamente repensada y aderezada, pretenden el renacimiento de auténticas situaciones de confesionalidad al menos histórico-sociológica.