Editorial Tirant lo Blanch - 9788484423287
Prescindiendo de alusiones a ordenamientos anteriores en el tiempo, a veces sólo intuidos en sus exactos términos, cabe destacar que ya en Roma los autores de la XII tablas establecieron límites fijos de edad, determinando que la capacidad penal se adquiría jurídicamente con la pubertad y se llegaba a la edad necesaria para contraer matrimonio; en definitiva, una caracterización fisiológica y civil de la misma. Con cierta frecuencia se cita al respecto la identificación que entre impúber y loco estableció la Ley Cornelia, dictada contra el homicidio, para eximir a ambos de responsabilidad criminal.
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Escrito por GERARDO LANDROVE DIAZ
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