El libro, la monografía Juicios Rápidos (Estudio práctico del nuevo procedimiento para el enjuiciamiento rápido de ciertos delitos), que han escrito tres compañeros fiscales, Rafael Escobar, Jaime Moreno y Antonio del Moral, resulta tan imprescindible como seductora. Imprescindible porque ahora que echa a andar la nueva criatura en carne de norma, la aplicación práctica de la misma resulta en sí misma un desafío fascinante. Una norma procesal es siempre una guía con la que regirse en un mundo de procedimientos pero en el moderno proceso es, ineluctablemente, una pieza de estrategias procesales que afectan a derechos fundamentales y a graves intereses personales y materiales, a la vez que el instrumento que hace posible el Derecho Penal, que, no se olvide, es pieza insustituible en el complejo entramado del pacto para una convivencia social más justa. Seductora porque el campo interpretativo está tentadoramente abierto y muchas de las cuestiones que propone la nueva ley, desde la regulación de la conformidad, o consenso según parte de los exegetas, hasta conceptos que parecía olvidados, como los delitos flagrantes o cuasi flagrantes, pasando por el régimen, asaz complicado del alcance de los recursos interlocutorios de cara a ciertas resoluciones, el significado de la suficiencia o de la insuficiencia de lo instruido por las partes de cara a la decisión de abrir el juicio oral o sobreseer la causa en los denominados juicios rápidos, por no hablar de los delicados problemas de derecho transitorio, tan espinosos cuando el derecho procesal se entrecruza con el penal sustantivo, el complejo mundo que va a suscitar los beneficios penológicos, art. 801, nacidos de la conformidad in vitro concebida a la luz de ese precepto.