El libro, la monografía Juicios Rápidos (Estudio práctico del nuevo procedimiento para el enjuiciamiento rápido de ciertos delitos), que han escrito tres compañeros fiscales, Rafael Escobar, Jaime Moreno y Antonio del Moral, resulta tan imprescindible como seductora. Imprescindible porque ahora que echa a andar la nueva criatura en carne de norma, la aplicacion practica de la misma resulta en si misma un desafio fascinante. Una norma procesal es siempre una guia con la que regirse en un mundo de procedimientos pero en el moderno proceso es, ineluctablemente, una pieza de estrategias procesales que afectan a derechos fundamentales y a graves intereses personales y materiales, a la vez que el instrumento que hace posible el Derecho Penal, que, no se olvide, es pieza insustituible en el complejo entramado del pacto para una convivencia social mas justa. Seductora porque el campo interpretativo esta tentadoramente abierto y muchas de las cuestiones que propone la nueva ley, desde la regulacion de la conformidad, o consenso segun parte de los exegetas, hasta conceptos que parecia olvidados, como los delitos flagrantes o cuasi flagrantes, pasando por el regimen, asaz complicado del alcance de los recursos interlocutorios de cara a ciertas resoluciones, el significado de la suficiencia o de la insuficiencia de lo instruido por las partes de cara a la decision de abrir el juicio oral o sobreseer la causa en los denominados juicios rapidos, por no hablar de los delicados problemas de derecho transitorio, tan espinosos cuando el derecho procesal se entrecruza con el penal sustantivo, el complejo mundo que va a suscitar los beneficios penologicos, art. 801, nacidos de la conformidad in vitro concebida a la luz de ese precepto.