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Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos (artículo 105. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Además de introducir el concepto de los diferentes tipos de error y deslindar la potestad rectificadora de la Administración de otras figuras afines, se describen detalladamente todos los aspectos relativos a este procedimiento administrativo a la luz de la jurisprudencia más actual sobre el tema y con formularios prácticos útiles para el ejercicio profesional.
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Escrito por Joaquín Meseguer Yebra
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