A los responsables tributarios no se les puede, propiamamente, catalogar como sujetos pasivos, puesto que de acuerdo con lo señalado en el artículo 37.1 de la LGT (RGL 1963, 2490), aquéllos se colocan junto a los sujetos pasivos o deudores principales. Esta redacción implica que, ciertamente, los responsables figuren en el lado pasivo de la obligación tributaria y que, además, sean sujetos de derecho.