Tras la extraordinaria acogida que tuvo la primera edición de La masa pasiva del concurso de acreedores publicada hace ahora dos años, y que era fruto, síntesis, y sistematización del trabajo realizado durante años del estudio de los privilegios, los acreedores y la verificacion de creditos, nos proponemos en esta nueva edicion exponer, enjuiciar, valorar el impacto que la ultima de las reformas concursales ha tenido, tiene y probablemente tendra en el desarrollo efectivo y diario de la ley y, sobre todo, de los concursos de acreedores, pero tambien el testimonio mas vivo y real, rico y plural que esta constituido por los ingentes pronunciamientos jurisprudenciales en todos los ordenes ya sobre masa pasiva en el concurso de acreedores.Han sido, son y sin duda seguiran siendo muchos y multiples los problemas que la determinacion objetiva, pero sobre todo, mas correcta y justa, entraña y desentraña la clasificacion de los creditos. Autos y sentencias dan buena fe y prueba de ello a lo largo de estos años. A veces arrojan tambien soluciones que aparentemente estaban ahi pero nadie las habia interiorizado. Otras dejan en evidencia lagunas y flancos, cual flecos, que no sabiamos ver. Otras en cambio, enquistan aun mas una armonica solucion. Nos compete a todos enjaezar y enderezar esos caminos y hacerlos lo mas justo y verdaderamente posible.Y es que determinar es ordenar. Y hacerlo ante una concurrencia, la que predica y vindica la concursalidad. Concurrencia que no es sino la consecuencia inmediata del principio de concursalidad, que conjunta e inescindiblemente con la pars condicio omnium creditorum sientas dos maximas cual axiomas y prontuarios de toda norma concursal, aunque la realidad acaba, por sus resultados, relegando un tanto. Pero es una concurrencia disimil. Donde no todos ocupan ni tienen por que ocupar igual posicion. Al contrario. Configurar la masa pasiva, significa e implica finalisticamente, ordenar, clasificar, priorizar, pero tambien relegar a unos y otros acreedores concurrentes al procedimiento de insolvencia.Hemos traido lo mejor de nuestra doctrina, rica, prolifica como pocas, tambien de la foranea, no toda. Hemos visto que los problemas de aqui son tambien los problemas de alli, que las soluciones se van mimetizando, acercandose.Es nuestro deseo que esta obra, mas completa, mas actualizada, si cabe mas critica, sea util. Que arroje mas claridad que penumbra, que el lector pueda hallar en su consulta alguna veta para solucionar sus dudas, sus cuestionamientos, sus posturas.Y hoy como ayer, en la primera edicion, pero tambien cuando publicamos nuestra primera obra sobre derecho concursal alla por 2004, el mismo interrogante, tal vez impenitente, ¿tenemos una buena norma concursal?, ¿para cuando en su caso, una regulacion definitiva, mas completa, mas util sobre todo en el ambito de la insolvencia de la persona fisica y mas eficiente?
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