A. JIMÉNEZ-BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ y M. REBOLLO PUIG (Directores), Derecho Urbanístico de Andalucía, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2003, 742 páginas. 1. El panorama del Derecho urbanístico ha cambiado notablemente a partir de la STC 61/1997, de 20 de marzo, dictada en el proceso de inconstitucionalidad seguido contra la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo, y el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley sobre Regimen del Suelo y Ordenacion Urbana (TR92), adoptado en virtud de lo establecido en la Disposicion final segunda de la Ley citada en primer lugar. El TC, en esta Sentencia, establece que el Estado no podra dictar normas -ni siquiera de aplicacion supletoria- sobre urbanismo, al tratarse de una materia cuya competencia ha sido asumida por las Comunidades Autonomas con caracter exclusivo; pues, el art. 149.3 de la CE no contiene un titulo competencial, y el legislador estatal no puede regular materias si no le estan atribuidas especificamente. Sin embargo, si puede, el Estado, dictar normas con incidencia sobre el urbanismo al amparo de otros titulos competenciales que expresamente le estan atribuidos, tales como: "las condiciones basicas que garanticen la igualdad", la "legislacion civil", "las bases del regimen juridico de las Administraciones publicas" y el dictado de la "legislacion basica sobre proteccion del medio ambiente", art. 149.1.1ª, 8ª, 18ª y 23ª de la CE, respectivamente; pero, en estos casos, no podra invadir las competencias autonomicas sobre urbanismo toda vez que, si asi fuera, las normas de este origen en las que se materializara dicha invasion devendrian inconstitucionales. Con apoyo, basicamente, en los fundamentos expuestos en el parrafo anterior, el TC declara la inconstitucionalidad de un numero importante de preceptos del TR92, pues, de una parte, los decla
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