A. JIMÉNEZ-BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ y M. REBOLLO PUIG (Directores), Derecho Urbanístico de Andalucía, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2003, 742 páginas. 1. El panorama del Derecho urbanístico ha cambiado notablemente a partir de la STC 61/1997, de 20 de marzo, dictada en el proceso de inconstitucionalidad seguido contra la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, y el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TR92), adoptado en virtud de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley citada en primer lugar. El TC, en esta Sentencia, establece que el Estado no podrá dictar normas -ni siquiera de aplicación supletoria- sobre urbanismo, al tratarse de una materia cuya competencia ha sido asumida por las Comunidades Autónomas con carácter exclusivo; pues, el art. 149.3 de la CE no contiene un título competencial, y el legislador estatal no puede regular materias si no le están atribuidas específicamente. Sin embargo, sí puede, el Estado, dictar normas con incidencia sobre el urbanismo al amparo de otros títulos competenciales que expresamente le están atribuidos, tales como: "las condiciones básicas que garanticen la igualdad", la "legislación civil", "las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas" y el dictado de la "legislación básica sobre protección del medio ambiente", art. 149.1.1ª, 8ª, 18ª y 23ª de la CE, respectivamente; pero, en estos casos, no podrá invadir las competencias autonómicas sobre urbanismo toda vez que, si así fuera, las normas de este origen en las que se materializara dicha invasión devendrían inconstitucionales. Con apoyo, básicamente, en los fundamentos expuestos en el párrafo anterior, el TC declara la inconstitucionalidad de un número importante de preceptos del TR92, pues, de una parte, los decla