Antonio Piñeyroa de la Fuente es Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de Palencia (Universidad de Valladolid). Especialista en Derecho de la Seguridad Social, es autor ya de tres monografías relacionadas con esta materia, así como de más de cincuenta publicaciones (entre artículos en revistas especializadas y capítulos en libros colectivos), habiendo impartido, entre otras actividades, conferencias sobre el particular, tanto en un ámbito nacional como internacional.
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Cuando se aborda el principio de igualdad en relación con la denominada consideración conjunta de las contingencias se está enlazando de hecho tanto con la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, de bases de la seguridad social punto de partida de la vigente regulacion del sistema español de seguridad social como con la propia Constitucion española de 1978, en cuanto base fundamental, entre otras cosas, de nuestro ordenamiento juridico.La consideracion conjunta de las contingencias y el principio de igualdad (en el sistema español de Seguridad Social). Cuando se aborda el principio de igualdad en relacion con la denominada consideracion conjunta de las contingencias se esta enlazando de hecho tanto con la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social, punto de partida de la vigente regulacion del Sistema español de Seguridad Social como con la propia Constitucion española de 1978, en cuanto base fundamental, entre otras cosas, de nuestro ordenamiento juridico. Vienen a ser en este sentido, o se interpretan al menos como tales, antecedente y confirmacion del estado evolutivo de la cuestion planteada. . Se trata, en suma, de destacar distintos aspectos en concreto desde el objetivo pretendido en su dia hasta el analisis del momento actual, de acuerdo con el esquema elegido que se plantea, en cuya labor obviamente la referencia a la propia Ley de Bases o a la interpretacion de los mismos por el Tribunal Constitucional adaptandolos al Texto Constitucional resulta imprescindible, sea en mayor o menor medida segun cada caso, por minima que quiera ser la profundizacion pretendida. Y todo ello para tenerlo en cuenta no solo en cuanto manifestacion de una realidad actual, sino tambien como parte importante a la hora de poder elaborar una concepcion estructural lo mas consolidada posible de la propia institucion de la Seguridad Social y sobre la que poder ubicar, si se admite como tal, posibles ulteriores reformas en el futuro; o, dicho de otro modo, de entresacar conceptos de posible consenso con un margen amplio en el devenir de vaivenes politicos futuros mas o menos lejanos.