El Estatuto Básico del Empleo constituye la cabeza de un amplio conjunto normativo que debe desarrollarse en los próximos años y que tiene como esencia el intento de establecer un nuevo régimen de los empleados públicos. la importancia en el plano territorial y en el plano sustantivo de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público es determinante en el ámbito de la gestión pública de los próximos años. La opción del mismo de incluir en su ámbito de aplicación al personal funcionario y al personal laboral obliga a que el análisis se realice desde una perspectiva multidisciplinar y que se pongan en común las referencias que proceden de la forma clásica de organización y del derecho laboral. pero no es solo esto sino que la inclusión en su ámbito de aplicación del personal al servicio de las Administraciones Territoriales lleva al mismo a situarse en el plano de la normativa básica estrictamente considerada y con una misión de uniformación de las condiciones esenciales del empleo público.
Estructurada en siete tomos, la obra Comentarios a la Ley General de la Seguridad Social lleva a cabo un profundo y exhaustivo análisis del articulado del RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Analisis que se encuentra presidido por un enfoque eminentemente practico. De ahi que la citada obra este llamada a constituir la referencia obligada en la materia para cuantos interpretes juridicos interactuen en el sistema español de Seguridad Social. Por cuanto ahora interesa, el presente trabajo constituye el septimo y ultimo de los tomos que integran dicha obra colectiva. En el se aborda en exclusiva el regimen juridico de las prestaciones no contributivas contenido en el Titulo VI de la Ley General de la Seguridad Social y demas disposiciones complementarias. En concreto, debidamente actualizados con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y con las novedades jurisprudenciales mas recientes, los preceptos y disposiciones analizados en este Tomo VII son los que a continuacion se indican: -Articulos 351 a 373. -Disposiciones Transitorias 24ª y 25ª.