En el contexto de evolución funcional de las A. C. C., en el que desde su originaria provisión de información generadora de confianza han pasado a convertirse en instrumentos de las políticas reguladoras, y asi pues en una realidad actual tan condicionada por la optica de la evaluacion del riesgo y el impacto de unas calificaciones que despliegan sus efectos en multiplicidad de ambitos, se pone de manifiesto de una forma ostensible, el poder que tienen las A. C. C., en los mercados financieros en general, y en el mercado de valores en particular.Pero ahora bien, el poder real que tienen las A. C. C., en los mercados financieros no se corresponde con la responsabilidad que dicho poder deberia de implicar. Por el contrario, existe una cierta percepcion de la impunidad de que han venido gozando tanto las A. C. C., como sus directivos y analistas, basadas en la calificacion de los rating como opiniones, lo que ha permitido ir definiendo un area de impermeabilidad en torno a los mismos.De esta forma, cuando tal inmunidad se contrasta con el protagonismo que las A. C. C., han ido adquiriendo en los ultimos años ante el cuestionamiento de las variables clave de su activo reputacional, esto es, de su independencia, neutralidad, transparencia y calidad tecnica, asi como de su participacion tanto en las crisis financieras localizadas, previas al verano de 2007, como en la crisis financiera global que vivimos desde entonces, se pone de manifiesto que se hace pertinente analizar el regimen juridico de responsabilidad civil que ha de resultar de aplicacion a las A. C. C., en la realizacion de sus funciones. Efectivamente, para que en tal contexto se pueda recuperar la seguridad necesaria para que la informacion suministrada por las A. C. C., despliegue sus efectos, y asi justifique la confianza que en ellas han depositado los reguladores al convertirlas en instrumento de sus politicas reguladoras, se hace particularmente necesario examinar el regimen juridico de responsabilidad civil que ha de resultar de aplicacion a las A. C. C., en la realizacion de sus funciones. Esta circunstancia, se requiere con la pretension de exigir la aplicacion de una normativa ya existente que no desatienda el efecto disuasorio que tal sistema tiene en aras de prevenir comportamientos ilicitos. Pero ademas, tambien se demanda como forma de procurar al sujeto perjudicado por la inadecuada prestacion de la actividad de una medida defensiva que permita la reintegracion de la perdida patrimonial sufrida.
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