La presente monografía analiza pormenorizadamente el contrato de viaje combinado y los servicios de viaje vinculados, según han quedado regulados tras la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el Real Decreto-ley 23/2018. Tras la mencionada reforma, fruto de la transposicion de la Directiva (UE) 2015/2302, se amplio considerablemente el concepto de viaje combinado para comprender junto a los tradicionales paquetes turisticos conformados por un organizador, los viajes configurados por el propio viajero -tal vez con el asesoramiento de un intermediario turistico- mediante la celebracion de contratos directamente con los prestadores de servicios, siempre que concurran unos requisitos. Con ello se someten a una regulacion unica situaciones muy dispares, habida cuenta de los diversos entramados contractuales que pueden plantearse entre viajero, organizador, minorista y prestadores de servicios.Por otra parte, la actual normativa da carta de naturaleza a los servicios de viaje vinculados, supuestos en los que un empresario facilita la contratacion de diversos servicios turisticos directamente con los prestadores de servicios sin llegar a constituir un viaje combinado. En estos casos, la proteccion dispensada al viajero es muy inferior, pues el empresario facilitador no responde de las faltas de conformidad del viaje, quedando unicamente obligado a ofrecer una informacion minima y a constituir una garantia para aquellos supuestos en los que su insolvencia provoque la no prestacion de los servicios.
La presente monografía tiene por objeto adentrarse en la naturaleza jurídica de la firma electrónica, así como en su eficacia jurídica y valor probatorio. Para ello, se analiza la posibilidad de cumplir el requisito formal de la firma, allí donde exista en nuestro Ordenamiento, con la firma electrónica reconocida, pero también con firmas electrónicas que no alcancen dicho grado de seguridad. Así mismo, la Ley 59/2003, como la anterior Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, considera que el documento electrónico es objeto de la prueba documental en el proceso, sirviendo la firma electrónica y el análisis de su seguridad como sustitutos de la firma manuscrita y la prueba caligráfica. El presente trabajo analiza el régimen procesal del documento electrónico, cuando la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, excluía tales fuentes de prueba de la prueba procesal, y el valor probatorio de las firmas electrónicas reconocidas y no reconocidas. Definición y naturaleza jurídica de la firma electrónica. Efectos de la firma electrónica (I). La satisfacción del requisito de forma. Eficacia probatoria respecto del documento electrónico y su capacidad de impedir el repudio del mensaje.