La interpretación del derecho tiene un carácter constitutivo -y no meramente declarativo- y consiste en la producción por el intérprete (a partir de textos normativos y de los hechos relativos a un caso determinado) de normas jurídicas que deben ser ponderadas para la solución del caso, mediante la definición de una norma de decisión.
"En cada sociedad se manifiesta un determinado derecho (derecho puesto = derecho positivo), que es diverso y diferente de otros derechos (derechos puestos = derechos positivos) que se manifiestan en otras sociedades. Por eso no debemos referirnos, concre