Sorprendentemente, los Anteproyectos de reforma del Código penal a los que aludía en el Prólogo a la anterior edición han sido aprobados con inusitada rapidez en estos últimos meses: uno de ellos, convertido en la Ley Organica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupcion Voluntaria del Embarazo, que afecta directamente a la regulacion penal del aborto, ha entrado ya en vigor el 5 de julio de este año. El otro, convertido en la Ley Organica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifi ca la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal, entrara en vigor, tras una vacatio legis de seis meses, el 23 de diciembre de este mismo año. Si en lo que afecta a la nueva regulacion del aborto el legislador ha pretendido, con mayor o menor acierto, adaptar la regulacion penal a la realidad social, que en esta materia hacia tiempo que habia desbordado el estrecho sistema de indicaciones introducido en 1985, en las reformas operadas por la LO 5/2010, de 22 de junio, se ha adoptado, en cambio, una concepcion autoritaria y cada vez mas dura del Derecho penal, en la que predomina la idea sin ningun fundamento empirico y, por tanto, mas bien la ideologia de que solo el incremento de la gravedad de las penas y la creacion de nuevos tipos delictivos puede solucionar o reducir la confl ictividad que plantean los nuevos problemas sociales y economicos que aquejan a la mayoria de los Estados modernos: el terrorismo, el trafi co de seres humanos, la crisis economico-fi nanciera, el uso indebido de las nuevas tecnologias, especialmente de las informaticas, en la comision de ciertos delitos contra la intimidad, los abusos sexuales y la pornografia de menores en Internet. Ciertamente la LO 5/2010 invoca en su Disposicion fi nal sexta una serie de Decisiones Marco de la Union Europea, cuya incorporacion al Derecho español harian necesarias estas reformas puntuales en la Parte Especial del Derecho penal; pero, en todo caso, aunque asi fuera, estas Decisiones Marco no obligaban ni mucho menos a incrementar las penas tanto como se han incrementado en los delitos ya existentes, ni a introducir delitos que, o bien amplian enormemente el ambito de las conductas punibles mas alla de lo que aconsejan el caracter de ultima ratio que tiene el Derecho penal y el principio de intervencion minima; o, lo que es peor, reproducen tipos delictivos ya existentes, asignando a los nuevos un marco penal distinto y normalmente mas grave, lo que provoca problemas concursales de dificil, por no decir imposible, solucion.
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