El presente libro tiene dos objetivos. El primero consiste en denunciar las incoherencias internas y lo debil de las conclusiones a las que llega la tesis más extendida entre la doctrina y la jurisprudencia españolas acerca de la naturaleza de la fiducia cum creditore. Se alude, obviamente, a la teoria de la titularidad fiduciaria. Pero, en segundo lugar, persigue tambien -y este es su fin fundamental- demostrar la escasa congruencia que guarda con ella la communis opinio hoy existente sobre la estructura de las otras dos modalidades de propiedad en garantia a las que alude el rotulo de la obra: el arrendamiento financiero o leasing, de un lado, y la reserva de dominio en su version clasica (es decir, entendida como una autentica condicion suspensiva de la transmision de la propiedad), de otro. Pues aunque un gran numero de sentencias y de autores aceptan en la actualidad, sin cuestionamiento alguno, la condicion de verdadera propietaria de la entidad financiadora, en el primer caso, y del vendedor, en el segundo, es lo cierto que, de ser fieles a aquella teoria, esto no deberia ser asi. Por el contrario, un seguimiento a la letra de sus postulados conduce inexorablemente a imputar a tales sujetos una mera titularidad formal o aparente, mientras que la propiedad (la autentica
Entre los distintos porques que justifican el fenómeno de la sucesión por causa de muerte es habitual apuntar al principio de seguridad jurídica, en la medida en que, a traves suyo, se viabiliza la subsistencia de las posiciones juridicas, activas y pasivas, que el causante dejo vacantes tras su obito y la consiguiente extincion de su personalidad. Asi, dicho fenomeno se muestra singularmente trascendente en lo que atañe al pago de sus deudas, pues, en efecto, se estima necesario que alguien se haga cargo de ellas y asuma, en consecuencia, la responsabilidad de conservar su patrimonio a fin de que puedan hacer efectivos sus derechos quienes ostenten alguno sobre el. Existe, sin embargo, un llamativo contraste entre aquel prurito de seguridad y el tratamiento normativo que el Codigo civil español dispensa a esta cuestion, ya que el sistema de responsabilidad hereditaria que en el se pergeña no solo es altamente oscuro, sino que presenta graves lagunas. Conviene resaltar, ademas, que esta oscuridad se ha visto ulteriormente reforzada por algunas importantes reformas normativas, como las que vienen representadas por la LEC en 2000 o la LC en 2003. La presente obra tiene por objeto el analisis de dichos problemas y, en consecuencia, en ella se abordan cuestiones tales como el s
En el ámbito del Derecho comparado es habitual distinguir dentro de las garantías reales dos sistemas o modelos diferentes: uno primero de carácter más bien formalista y rígido, en el que aquellas se contemplan como una suerte de excepcion a la igualdad de trato que debe presidir la proteccion a los acreedores, y otro segundo, por el contrario, de corte funcionalista y mucho mas laxo, en el que prima la posicion juridica del acreedor garantizado y en el que se concede una mayor libertad de movimientos a los particulares y un mayor protagonismo al principio de la autonomia de la voluntad. Si bien, a priori, cabria pensar que el sistema español debe encuadrarse dentro del primer bloque, es posible constatar la existencia en su seno de una serie de garantias reales que ostentan un caracter netamente funcional. Son garantias que, o bien confieren al acreedor una situacion de exclusividad sobre la cosa gravada, impidiendo que el deudor pueda utilizar el mismo bien para obtener mas credito; o bien funcionan por apropiacion, exceptuando la prohibicion de pacto comisorio; o bien le permiten monopolizar los recursos patrimoniales de aquel en provecho exclusivo y excluyente de cualesquiera otros financiadores potencialmente concurrentes.El objetivo general de esta obra consiste, precisamente, en analizar todas estas figuras que bordean o incluso sobrepasan los moldes en los que el ordenamiento civil español ha venido encorsetando, tradicionalmente, a las garantias reales, tanto mobiliarias como inmobiliarias