Todos los sistemas económicos avanzados deben disponer de un marco jurídico que regule y someta a control el funcionamiento de las sociedades mercantiles que operan en el marco de la economía de mercado. En la presente obra se aborda la problemática de la aplicación singular de los nuevos tipos penales de delitos ""societarios"", acerca de los cuales la doctrina jurisprudencial deberá efectuar pronunciamientos de suma importancia, atendida la técnica empleada por el legislador en el CP 95, cuy deficiencia es patente. También se contempla la figura de la receptación (arts. 298 a 304), entendiendo por tal, la conducta de quien se aprovecha para sí de los efectos de un delito patrimonial o socioeconómico, a sabiendas de su ilícita procedencia, y en el que no ha tomado parte. En materia de delitos contra la Hacienda Pública, la L.O. 10/95 de 23 de noviembre en su art. 305 introduce como modificaciones más importantes, la supresión del adjetivo ""dolosa"" referido a la acción y realiza la necesaria adaptación punitiva al sistema penológico que instaura el vigente Código Penal.
La transcendencia y magnitud del tráfico viario, y el acusado incremento de actividades sociales de conducción desplazamientos comerciales, transporte, ocio, etc.) que en sí mismas encierran una posibilidad de atentar de forma generalizada contra los bienes jurídicos pertenecientes a todas y cada una de las personas que componen la colectividad, ha obligado al legislador, inducido en parte por el clamor y la presión general , a prevenir, y a castigar la realidad de los mismos "adelantando" la barrera punitiva y restringiendo como zona de intensificación del riesgo, el fenómeno social del "tráfico rodado de vehículos a motor". Sin embargo el Código Penal de 1995, mantiene substancialmente la estructura que revestían estos delitos en el antiguo Código penal, sin perjuicio de introducir como novedades más relevantes, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, y la tipificación como falta contra el orden público, de la realización de actividades (de conducción) careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquella.