Encuadernado en rústica plastificada y con cubierta azul. Edición de 2001. El Tribunal Constitucional provocó en 1998 un vuelco sin precedentes en su jurisprudencia: comienzan a admitirse pruebas indirectamente derivadas de la lesion de un derecho fundamental. Desde entonces se cierne sobre la garantia de la inadmision de la prueba ilicita un incierto futuro. Su suerte queda practicamente a merced del interprete. Es mas, estamos expuestos a que los imprecisos parametros de la teoria de la conexion de antijuricidad terminen alcanzando tambien a las pruebas directamente obtenidas en esa lesion. Puede que solo sea cuestion de tiempo. Los autores van dando respuesta a problemas que han impedido durante años la plena configuracion constitucional de la garantia: ¿que sucede con los descubrimientos casuales?, ¿se pueden admitir en España las pruebas que, aunque ilicitamente obtenidas, se hubiesen descubierto inevitablemente?, ¿es posible fragmentar en secuencias un acto para salvar las pruebas?, ¿la infraccion de que clase de normas es la que origina ilicitud probatoria?... Estamos ante el estudio mas completo que se ha hecho sobre la autentica dimension constitucional de esta garantia, sin reducirla a un mero apendice del tratamiento de los derechos fundamentales sustantivos.
La responsabiliodad patrimonial del estado-administración como una de las manifestaciones de la responsabilidad patrimonial del estado.La asuncion de lo que hoy en día parece una idea elemental, que el Estado, como cualquier sujeto jurídico, debe responder de los daños provocados por su actuación, es una de las principales conquistas de la actual configuración del Estado de Derecho.
Con la reforma de 2015, L 41/2015, la casación penal frente a sentencias ha sufrido cambios trascendentales cuyo alcance, sin embargo, no ha recabado inicialmente tanta atención como otras innovaciones que introdujo el legislador a traves de dicha ley y de la LO 13 ...