Se analizan, desde un punto de vista eminentemente práctico, las dos vías de impugnación de laudo arbitral: la acción de anulación (naturaleza jurídica, resoluciones susceptibles de anulación, relaciones con la alegación de excepciones durante el procedimiento arbitral, renuncia tácita a las facultades de impugnación de las partes, motivos tasados en los que puede fundamentarse y análisis del procedimiento elegido) y el recurso de revisión (conceptos de cosa juzgada, revisión del laudo, laudo firme y laudo definitivo; motivos de revisión del laudo, competencia, plazo, legitimación y sustanciación de la misma). Finaliza con una exposición de los efectos derivados de las resoluciones que resuelven estas dos formas de control judicial del arbitraje, completándose con una cuidada y abundante selección de jurisprudencia y amplia bibliografía.
En esta obra se analizan los diferentes supuestos en que el arbitraje debe apoyarse en un órgano enclavado en la jurisdicción ordinaria para realizar gestiones procesales con repercusiones en un procedimiento arbitral instado por las partes y, en ese caso, las consecuencias que pueden derivarse de ese acceso a la jurisdiccion.Existe actualmente un considerable auge del arbitraje tras la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje 60/2003 como instrumento alternativo a la Jurisdiccion para la resolucion de controversias sobre materias disponibles. Las relaciones entre arbitraje y Jurisdiccion han ido evolucionando en las diferentes leyes de arbitraje hasta conseguir una natural interrelacion en diversos momentos del procedimiento arbitral. En esta obra se analizan los diferentes supuestos en que el arbitraje debe apoyarse en un órgano enclavado en la jurisdicción ordinaria para realizar gestiones procesales con repercusiones en un procedimiento arbitral instado por las partes y, en ese caso, las consecuencias que pueden derivarse de ese acceso a la jurisdiccion. . A pesar del principio de intervencion minima de organos judiciales que rige en el proceso arbitral, son numerosos los casos en que esa asistencia es posible: nombramiento judicial de arbitros, asistencia judicial en materia de prueba o la adopcion de medidas cautelares; y otros, en que su intervencion es absolutamente obligatoria: ejecucion forzosa del laudo arbitral o el exequatur de laudos extranjeros. Deliberadamente se han excluido otros supuestos de intervencion judicial que conforman el contenido de otra de las obras del autor (la accion de anulacion y el recurso de revision del laudo arbitral).
En la configuración del proceso civil tras la aparición de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se establece la intervención preceptiva de abogado y procurador con carácter general. Mientras que el procurador actuará en las distintas fases del proceso en nombre de su representado, el abogado prestará su asistencia desde el punto de vista técnico de la forma que mejor proteja los intereses de su cliente. Esa intervención no sólo supone una garantía del justiciable elevada a derecho fundamental por la Constitución, sino que implica una facilitación del propio proceso, dada su condición de órganos colaboradores de la Administración de Justicia. Aunque la LEC ha mantenido a grandes rasgos la regulación precedente de estos profesionales, también es verdad que ha introducido determinadas diferencias orientadas a potenciar algunas de sus facultades de cara al proceso. De ahí que haya decidido dotar aún de mayores funciones a procuradores y estabilizar la intervención del letrado, unificando el ámbito material en que su intervención es preceptiva y, sobre todo, aumentando las facultades del procurador con respecto a la prueba, la ejecución y los actos de comunicación.