Cuando en 2000 el pleno del Consejo general del Poder judicial decidió sacar a convocatoria pública la realización de un estudio empírico de alcance nacional sobre la relación entre drogas y delincuencia a partir de los datos suministrados por la jurisdicción penal, la Sección de Málaga del Instituto andaluz interuniversitario de Criminología se sintió directamente concernida. Un significativo grupo de investigadores en ella integrados llevaban ya un buen número de años prestando especial atención a la política criminal sobre drogas que se había ido configurando desde los años 80 en nuestro país y en todo el planeta, y a las consecuencias que había producido. En los últimos tiempos el objeto de estudio se había ampliado al encaje jurídico que podía darse a políticas innovadoras de reducción de daños en drogas. La oferta del Consejo general del Poder Judicial constituía, dadas las facilidades de acceso prometidas y la financiación propuesta, una magnífica oportunidad para llevar a cabo una mmasiva aproximación empírica a la realidad judicial sobre el papel de las drogas en la criminalidad.
Análisis de los problemas interpretativos que plantea una de las figuras delictivas de mayor arraigo en el Código Penal: el delito de detención, así como de la totalidad de los tipos específicos vigentes en nuestro ordenamiento en relacion con aquel. Para ello se utilizan exhaustivamente las doctrinas española, alemana e italiana, asi como toda la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Los delitos contra la integridad moral constituyen una de las más importantes novedades que introduce la Parte especial del código penal de 1995. Bajo esta rúbrica se han agrupado el delito de tortura, que se configura como un delito autónomo y ha ampliado su ámbito de aplicación, y dos nuevos tipos penales que regulan los tratos degradantes cometidos por particulares o por funcionarios públicos. La idea que permite agrupar estas conductas delictivas y que fundamenta su punición es el atentado contra un bien jurídico que deriva directamente del derecho constitucional a la integridad moral y la prohibición de la tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes. Con la inclusión de este Título se quiere llenar el vacío de protección frente a las agresiones que, sin suponer un delito de lesiones o malos tratos, impliquen crueldad, brutalidad y provocación de sufrimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilecedores.