Luis A. Anguita Villanueva es profesor titular en el Departamento de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid. Premio Extraordinario de Fin de Carrera, es Doctor desde 1999 con la investigación monográfica titulada “El derecho de propiedad privada en los bienes de interés cultural”. Tesis doctoral que, cuando se publicó, tuvo dos ediciones. Autor de numerosos trabajos dentro del campo del Derecho civil (familia, contratos, personas jurídicas) es principalmente especialista en Derecho de la cultura. En esta faceta se pueden destacar sus trabajos titulados: “Nuevas fronteras del objeto de la propiedad intelectual” (en coautoría), “El futuro de la protección jurídica del arte”, “Aproximación a la controversia europea en torno a la libertad de panorama”, “Libertad de expresión e información y derecho de autor”, “Derechos fundamentales y propiedad intelectual: el acceso a la cultura”, “La extraña pareja: la difícil relación jurídica entre la normativa de propiedad intelectual y la de patrimonio cultural en los museos”, “Las obras de ingeniería en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual”, o el Código del Patrimonio Cultural. Docente desde hace más de veinte años, ha impartido sus clases y conferencias en diversos centros educativos de Europa, América y Asia. Es miembro del Consejo de Redacción de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia y vocal de la Junta Directiva de ASEDA (Asociación para el Estudio y la Enseñanza del Derecho de Autor).
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La adquisición a non domino de bienes muebles ha sido, y sigue siendo, uno de los temas más problemáticos de interpretación doctrinal y jurisprudencial en nuestro derecho. Los artículos 464 del Código civil y el 85 del Codigo de comercio son el centro de esta historica polemica interpretativa que, con el devenir de los años, parece haber tomado la interpretacion germanista de los mismos como linea de aplicacion de estos preceptos. Apreciandose esta solucion tanto en la doctrina como en la legislacion especial aprobada al efecto. . Pero, si a este tipo de adquisicion se le añade el adjetivo cultural, la situacion factica y juridica se complica a la hora de coordinar la especialidad de las normativas de este tipo de patrimonio existentes en nuestro pais. Normativas porque, junto a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Español, y su relevante especialidad recogida es su art. 28, nos encontramos con dos tratados internacionales ratificados por España: la Convencion de UNESCO, sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importacion, la exportacion y la transferencia de propiedad ilicitas de bienes culturales, hecha en Paris el 17 de noviembre de 1970; y el Convenio de UNIDROIT, sobre bienes culturales robados o exportados ile
En la obra se estudia el marco constitucional, el significado y efectos de la declaración de bienes de interés cultural sobre el goce o sobre el poder de disposición de los bienes, pero también las medidas de fomento, estatales y autonómicas, así como las actividades civiles. El estudio de las acciones reivindicatoria, declarativa de dominio y negatoria le ha llevado a recorrer las particularidades que presentan institutos tan clásicso como las presunciones posesorias o la función legitimadora de la posesión cuando el objeto sobre el que gira la presentación procesal es un bien de interés cultural.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español se configura como un hito en la defensa del patrimonio cultural español. Heredera de la Ley de 13 de mayo de 1933, dio un paso adelante no solo en la tecnica, sino en los conceptos, la jerarquizacion cultural y el intento de constituirse en una verdadero codigo de nuestro Patrimonio Historico, unificando, en un mismo texto de rango legal las disposiciones relativas a la proteccion de los bienes que representan nuestras culturas. . Cierto es, que la Sentencia del Tribunal Constitucionala 17/1991, de 31 de enero, enterro la idea de dotar al patrimonio cultural de una norma unica para la defensa de los bienes representativos de dicho patrimonio, dando lugar a que, hoy en dia, tengamos 18 leyes de patrimonio cultural en nuestro pais, la estatal y una por cada Comunidad Autonoma. . Sin embargo, esa dispersion normativa territorial no puede soslayar que el texto fundacional y de referencia en nuestro ordenamiento juridico relativo a la defensa y preservacion de este patrimonio siga siendo la Ley 16/1985. En primer lugar por la extraordinaria similitud que presentan las normas autonomicas con su correlativa estatal y, en segundo, por la influencia que ha ejercido en todas ellas a la hora de servir com