Herencias vacantes y ausencia de herederos: sobre cómo puede heredar la AdministraciónEstudio sobre las herencias vacantes, aquellas en las que el causante muere sin herederos, ya que los llamados por testamento o ley repudian la herencia, ya porque no tiene parientes que le hereden. Como aspecto novedoso, el autor trata el asunto no desde el punto de vista de la Administracion quehereda, sino desde el punto de vista de los bienes mismos, que quedan abandonados por muerte del titular.La sucesion legal del Estado es un estudio sobre las herencias vacantes, aquellas en las que el causante muere sin herederos, ya porque los llamados por testamento o ley repudian la herencia, ya porque no tiene parientes que le hereden. El autor se ocupa del asunto no desde el punto de vista de la Administracion que, se dice, hereda, sino desde los bienes mismos que quedan abandonados por muerte del titular, punto de vista novedoso y que conecta con los anteriores trabajos del mismo autor en materia de bienes mostrencos y sin dueño. El designar al Estado, o mejor a la Administracion, la estatal o la autonomica, como heredero de un causante que no lo tiene, es un mero recurso para encontrar un sujeto que continue las relaciones y titularidades del fallecido. Por este motivo la sucesion del Estado es especial, y tambien por este motivo el Estado, mas que un heredero, es un adquirente de los bienes, de forma similar a la adquisicion que lleva a cabo de los bienes inmuebles sin dueño o los depositos bancarios abandonados, conforme a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas. Es tambien destacable el doble tratamiento, estatal y autonomico-foral, de la cuestion, inevitable en el Derecho civil español como un Derecho disgregado en distintos sistemas civiles. . El autor, Miguel L. Lacruz Mantecon (Zaragoza, 1960), es Profesor Titular de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Especializado en el ambito de la propiedad intelectual, en el que lleva a cabo sus primeras publicaciones (Las obligaciones del editor en el contrato de edicion literaria, Reus, 2000), es miembro de la Asociacion de autoralistas ASEDA, y secretario de redaccion de la Revista General de Legislacion y Jurisprudencia. Tambien forma parte del grupo Investigacion y Desarrollo del Derecho civil de Aragon (IDDA), cuyo investigador principal es el Dr. D. Jesus Delgado Echeverria. Asimismo ha publicado obras en materia de Derechos reales, asi en tema de posesion (La normativa posesoria de liquidacion y su generalizacion, Dykinson, 2005) y en bienes abandonados (La ocupacion imposible, Dykinson, 2011 y Los bienes mostrencos en Aragon, El Justicia de Aragon, 2012). Extiende su estudio al contrato de seguro en Formacion del contrato de seguro, Reus, 2014, y participa en las obras Contratos: civiles, mercantiles, publicos, laborales e internacionales, de Yzquierdo Tolsada, Aranzadi, 2014, y Tratado de Derecho Civil de Rams Albesa, Iustel, 2014. Recientemente incide en Derecho de familia con la obra Convivencia de padres e hijos mayores de edad, Reus, 2016.
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