¿Cuánto de cierto hay en eso de la politización de la justicia en España? El análisis¿Cuánto de cierto hay en eso de la politización de la justicia en España? El autor defiende en esta obra la independencia de los jueces españoles. No obstante, matiza, la cuestion no es su independencia, sino la imagen del Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros son designados por las Cortes desde 1985.El debate sobre la independencia de los jueces esta presente en la vida publica desde que en 1985 se atribuyo a las Cortes la designacion de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Aunque se reconocio la constitucionalidad de ese cambio, desde entonces se escucha que la Justicia esta politizada porque esa designacion parlamentaria contamina politicamente al organo de gobierno del Poder Judicial y por extension a todo el. Se ha llegado a denunciar ante la ONU la falta de independencia judicial en España. Ademas, se ha extendido en la carrera judicial la idea de que el Consejo no se preocupa de las condiciones en que trabajan los jueces, no les defiende cuando se les ataca ni premia a quienes mas se esfuerzan y esta mas atento a las indicaciones de los organos politicos o de los medios que a sus justas demandas. Esa amplia insatisfaccion se ha manifestado en huelgas de jueces y en su apoyo a iniciativas dirigidas a reivindicar su independencia. . En este contexto se explica que se haya propuesto suprimir el Consejo y encomendar sus funciones a otro organo o volver a la eleccion por los jueces de los doce vocales judiciales. . A pesar de ese panorama, la independencia de los jueces españoles es una realidad. Por tanto, la cuestion no es su independencia, sino la imagen del Consejo. Recuperarla es esencial para que cumpla fielmente su cometido constitucional. . Las Cortes Generalesque representan al pueblo español del que emana la justiciatienen plena legitimidad para elegir a todos los vocales. Pero deben hacerlo despejando toda apariencia de partidismo. Para ello basta con que sigan los criterios que ofrece la Constitucion. De la condicion de jueces que han de tener doce de los vocales y de la reconocida competencia como juristas de los otros ocho se desprende otro requisito mas: la busqueda de la excelencia y no de los partidarios. Y la exigencia añadida de una mayoria parlamentaria de tres quintos implica que el amplio acuerdo querido por el constituyente ha de recaer sobre esas cualidades de los candidatos y no sobre consideraciones de otra naturaleza. . Los problemas del Consejo no se solucionan dividiendolo mediante normas legales de constitucionalidad dudosa en dos organos, ni distinguiendo dos clases de vocales, sino eligiendo bien a sus componentes. Solo entonces sera posible crear las condiciones para que logre y conserve la autoridad imprescindible para el cumplimiento de su funcion constitucional de garantizar la independencia de los jueces. . Por otra parte, el descontento de los jueces obedece en buena medida a las carencias de medios y a una planta judicial insuficiente que inciden negativamente en sus condiciones de trabajo. Son necesarias inversiones importantes, sobre las que el Consejo no tiene capacidad de decision, para dotar adecuadamente a juzgados y tribunales asi como para contar con un numero de plazas judiciales acorde a la media europea.
Texto de la Constitución española de 1978 íntegro, precedido por un Estudio sobre el presente y el futuro de dicho texto de Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Catedrático de Derecho constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo:Son mas de cuatro decadas las que lleva en vigor de forma ininterrumpida y efectiva nuestra Constitucion. Nunca habia sucedido antes. La Constitucion, en efecto, surgio en unas circunstancias bien distintas a las actuales. Ademas, algunos de sus preceptos ya no tienen sentido porque paso el momento de su aplicacion: es lo que ocurre con los que regulan el procedimiento de creacion de las Comunidades Autonomas, formadas, como se ha dicho, hace ya muchos años. Otro tanto sucede con las previsiones recogidas en sus disposiciones transitorias y, de las adicionales, la cuarta carece de todo sentido, pues alude a unos tribunales, las Audiencias Territoriales, que dejaron de existir hace ya muchos años. En fin, las leyes a las que se remitian diversos articulos de la Constitucion hace tiempo que se dictaron: es el caso de las relativas a los organos constitucionales y de relevancia constitucional, al Poder Judicial y a los derechos fundamentales, con la unica excepcion de la relativa al derecho a la huelga, si bien su ausencia ha sido paliada por la interpretacion judicial.