El trabajo Principios de Corporate Governance. La personificación de la función supervisora de la administración societaria -galardonado con el I Premio Eduardo de Hinojosa y Naveros en Ciencias Jurídicas- parte de un estudio preciso de los Principios de Gobierno Corporativo de las sociedades cotizadas que se han recogido en los textos normativos y en las recomendaciones de los diversos Códigos e Informes en el sistema USA y a nivel europeo y nacional. Centrando la atención en el modo en el que se materializa la función supervisora de los que ejercen facultades ejecutivas en el órgano de administración de estas sociedades. La dimensión de las sociedades cotizadas incrementa la separación entre la propiedad de la sociedad o titularidad de las acciones y el ejercicio del poder, lo que produce la dicotomía propiedad y gestión. Las facultades que corresponden a la Junta general de accionistas suelen delegarse en los integrantes del Consejo de Administración. Circunstancia que precisa la garantía de la representación del interés social en dicho órgano y el incremento de la transparencia de la actuación de los que gestionan y dirigen la entidad. La autora analiza dicha materialización en la figura de los consejeros externos e independientes, los cuales son designados en razón de sus circunstancias personales y profesionales y que van a ejercer sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la sociedad o su grupo, sus directivos o los accionistas significativos. Esta obra pone de manifiesto la necesidad de concretar unas medidas de buen gobierno orientadas a solventar los conflictos de interés en las sociedades cotizadas, promover la equidad de los socios en la organización social, la transparencia y la estructura y funcionamiento de las instancias societarias.
La presente monografía estudia los mecanismos de defensa de los sujetos en la etapa previa del proceso de contratación electrónica, cual es la fase en la que se ofrece información sobre el producto o servicio e, incluso, la imagen de la empresa pretendiendo, a su vez, captar la atención de los posibles interesados. Las normas encargadas de regular las relaciones jurídicas que surgen en la red establecen un sistema dual respecto del envío de comunicaciones comerciales. Se constata una distinción entre aquellas que se distribuyen por medios electrónicos de forma masiva y las que se remiten a través de canales que pertenecen a determinados sujetos, como lo son el correo electrónico o el terminal telefónico móvil. El ejercicio publicitario electrónico. El problema de la ley aplicable. Importancia y valoración de la información personal de los usuarios en el ejercicio de la publicidad electrónica. La actividad publicitaria electrónica a través de diversos canales de comunicación virtuales. La regulación de las remisiones publicitarias electrónicas no consentidas. El spamming.
El establecimiento de hiperenlaces que vinculan espacios electrónicos ajenos o, en su caso, de instrumentos de búsqueda que permiten localizarlos en el entramado telemático se ha convertido en una práctica de utilidad para los usuarios del mismo, así como para las entidades que se han establecido en la Red. En este último supuesto, por cuanto se parte de la presunción iuris tantum de que quien establece un sitio en un ámbito como Internet está permitiendo que sea referenciado y accesible de forma general. Si bien, y pese al reconocimiento del principio free link, su ejercicio no resulta ajeno al planteamiento de cuestiones jurídicas bien por la forma en la que se presentan los contenidos ajenos, bien por su propia configuración. A pesar de que la tipología de estas técnicas resulta diversa, el presente trabajo se ha decantado por una clasificación específica y que se basa en la funcionalidad de su previsión. Esto es, si el enlace que se inserta en un determinado site o, en su caso, la localización de los resultados de un motor de búsqueda tiene una pretensión de carácter promocional o si, por el contrario, carece de ella. Lo cual parece haber sido la idea del legislador nacional al excluir del concepto de «comunicación comercial electrónica» los datos que permiten acceder de modo directo al espacio de un tercero, al igual que las comunicaciones promocionales que se refieran a productos, servicios o la imagen ajena y que se hubieran realizado al margen de su voluntad. Esta divergencia motiva que sea preciso profundizar en las consecuencias jurídicas de su inserción desde la perspectiva de los derechos de propiedad industrial y las normas de competencia desleal.