En esta obra, Tributos locales. Comentarios y casos prácticos, actualizada a 1 de mayo de 2015, se realiza un análisis completo y sistemático del sistema tributario de las entidades locales, en especial de los ayuntamientos, que se ofrece tanto para aquellos que quieran iniciarse en el conocimiento de los tributos locales, como para los que quieran profundizar en su regimen juridico y aplicacion practica. Se ha hecho un esfuerzo para analizar cada uno de los tributos locales de forma sencilla pero rigurosa, incluyendo numerosos ejemplos practicos que permiten una comprension adecuada de aquellos aspectos que ofrecen una mayor dificultad.En aplicacion de los principios de autonomia local y de reserva de ley tributaria recogidos en la Constitucion, el sistema tributario de las entidades locales se diseña sobre la base de un regimen juridico basico, recogido en la Ley reguladora de las haciendas locales, cuyo texto actualmente vigente es el texto refundido recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las disposiciones previstas en este texto legal, que son de aplicacion a todas las entidades locales españolas, pueden ser desarrolladas por estas mediante la aprobacion de las correspondientes Ordenanzas fiscales, a traves de las cuales pueden diseñar un sistema tributario propio, con rasgos singulares que no sean de aplicacion en otras entidades locales.En este sentido, con relacion al sistema tributario municipal, existen tributos potestativos y obligatorios, segun sean de aplicacion en aquellos ayuntamientos que los hayan establecido expresamente o deban ser exigidos en todos los ayuntamientos. En cualquier caso, en relacion con todos los impuestos municipales, hay que significar que las Ordenanzas fiscales que los desarrollan pueden acordar tipos de gravamen diferentes, dentro de los margenes establecidos en la Ley reguladora de las haciendas locales, al tiempo que pueden establecer determinados beneficios fiscales previstos en este texto legal con caracter potestativo.La gestion de los tributos locales esta asignada, con caracter general, a las propias entidades locales, que aplicaran el regimen juridico previsto en la Ley general tributaria y sus normas reglamentarias de desarrollo, aunque pueden adaptarlo mediante la aprobacion de las correspondientes Ordenanzas fiscales de gestion tributaria. Hay que hacer notar, no obstante, que, salvo en los grandes ayuntamientos, es habitual que estas competencias se encuentren delegadas en las diputaciones provinciales o en la comunidad autonoma.
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