Edición del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (1997). Las ventas a plazos de bienes muebles, así como su financiación, se encuentran regulados en la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos de 17 de julio de 1965, desarrollada reglamentariamente por la Orden de 15 de noviembre de 1982 (en adelante Ordenanza). Dichas normas han sido paulatinamente modificadas por distintas normativas, para acomodarlas a las distintas situaciones económicas del país, que demandaban soluciones inmediatas. La entrada de España en la CEE trajo consigo la necesidad de una adaptación de la Legislación española a la comunitaria. También la legislación de Venta a Plazos se vio afectada por la necesidad de adaptar su normativa, de acuerdo con las Directivas de la CEE. Las principales modificaciones de esta legislación son dos: la Orden Ministerial de 27 de enero de 1995, que modifica la Ordenanza de 1982, y la Ley de Crédito al Consumo de 23 de marzo de 1995, de la que aún no tenemos su desarrollo reglamentario, pero que en su disposición final segunda, modifica la Ley de Venta a Plazos de 1965.