En el proceso convencional de ramificación del Ordenamiento jurídico-positivo, con vistas a su mejor conocimiento, interpretación y aplicación, el "Derecho del Trabajo" tiene un lugar consolidado desde hace alrededor de un siglo. Tiene pues una existencia relativamente corta que se debe no sólo a la singularidad del tratamiento normativo de las relaciones socio-económicas que constituyen su objeto y de los "sujetos" que las protagonizan, sino también a la importante tarea de la doctrina especializada, a la relativa especialización de un orden jurisdiccional específico ("La rama social del Derecho", en expresión de la LOPJ), y a razones académicas, ya efímeras. La extraordinaria complejidad, e incluso la "madurez" ya alcanzada no obstante su "juventud" -piénsese por comparación en las milenarias formas históricas del Derecho Civil y del Derecho Procesal, o las centenarias del Derecho Mercantil- ha permitido que, incluso en su propio interior, se distingan o diferencien otras ramificaciones. Así, destacan el "Derecho Sindical" (o "Derecho colectivo del Trabajo") y el "Derecho Procesal laboral", junto a algunas más no suficientemente consolidadas aún -el "Derecho del Empleo", el "Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo"; el "Derecho Social Sancionador", el "Derecho Administrativo del Trabajo", el "Derecho Social Comunitario"...-.