La Constitución reguló el Poder Judicial sin considerar apenas su relación con el modelo de Estado compuesto que ella misma establecía en sus aspectos esenciales. La puesta en marcha del Estado autonómico permitió apreciar muy pronto lo paradójico de ese alejamiento entre éste y el Poder Judicial, y ya los primeros estatutos, a través especialmente de las cláusulas subrogatorias, intentaron aminorar esa distancia, aunque con una potencialidad y unos efectos muy limitados.