Normas comunitarias. Normas internacionales. Normas estatales. Normas de carácter general. Normas de carácter especial. Normas de las Comunidades... Autónomas. Estatutos de Autonomía. Normas en materia de publicidad. Normas de autodisciplina. RESUMEN: En esta última edición se han introducido importantes mejoras que, sin duda alguna, facilitarán el manejo de la misma a los estudiosos del Derecho de la Publicidad. También han sufrido reformas la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios de 19 de julio de 1984 y la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991. Dentro de las normas de caráctrer especial, también se han producido modificaciones. Sin embargo, no ha sido en este ámbito donde el legislador ha sido más prolífico. Cabe destacar la Ley de 11 de julio de 2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico; así como la citada Ley contra la violencia de género de 28 de diciembre de 2004. En la cuarta parte prosigue el incremento de normas publicitarias. Debe advertirse que sólo hemos recogido las Leyes y hemos prescindido de Derechos específicos sobre la materia publicitaria. En fin, en la quinta parte se han actualizado las normas de autodisciplina publicitaria.
El presente libro es una recopilación de los estudios jurídicos del Prof. Dr. Carlos Lema Devesa recopilados con ocasión de la conmemoración de los XXV años de cátedra. Con esta temprana obra, Carlos Lema sentaba los cimientos de una magnífica trayectoria dedicada al complejo sector del Derecho de la publicidad y, en general, al Derecho industrial. Es precisamente en sus aportaciones sobre Derecho de la publicidad donde su magisterio ha dejado mayor impronta, donde ha marcado una senda desde la que se vertebra la doctrina española sobre el Derecho de la publicidad
Desde que vio la luz la cuarta edición de este Código de Publicidad, se han producido importantísimos cambios en punto a la normativa publicitaria, tanto en el ámbito de la Unión Europea, como en el ámbito del Ordenamiento Jurídico español. En la primera parte, destinada a las normas comunitarias, la anterior Directiva del Consejo de 10 de septiembre de 1984 sobre publicidad engañosa y comparativa ha sido reformada, motivando la adopción de una versión codificada de la citada Directiva en el año 2006. De manera paralela, la Directiva de 1989 sobre actividades de radiodifusión televisiva se ha convertido en la actual Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de 10 de marzo de 2010. Por lo demás, el Parlamento Europeo ha adoptado la Directiva sobre prácticas comerciales desleales de 11 de mayo de 2005, que ha introducido una gran incertidumbre en Derecho Comunitario. Sin duda alguna, en el ámbito español la legislación publicitaria ha sufrido la reforma más profunda en los últimos decenios. La Ley General de Publicidad ha cedido terreno a la Ley de Competencia Desleal, toda vez que ésta regula la mayoría de los supuestos de publicidad ilícita. La Ley General de Publicidad sólo ha mantenido la regulación de la publicidad que atente contra la dignidad de personas y, especialmente, la que atente contra la dignidad de la mujer. Por otro lado, ha contemplado la regulación de la publicidad dirigida a los menores y, de manera paralela, mantiene la regulación de publicidad subliminal y sobre determinados bienes y servicios. En el ámbito de las normas publicitarias estatales también se han producido importantes modificaciones que afectan a especialidades farmacéuticas, así como en materia de la publicidad de títulos valores, la del tabaco, la televisiva, etcétera.