Edición de González Bustos, M.ª A.; González Iglesias, Miguel Ángel y Fernández de Gatta Sánchez, D., 1.ª ed., 2009. El código que se presenta recopila la legislación general vigente que de forma más directa tiene que ver con el cambio climático. En este sentido, estructuramos la obra en tres partes claramente identificables: En primer lugar, se hace acopio y exposición de la normativa internacional sobre la materia (Convención Marco de las Naciones Unidas y el Protocolo de Kioto), para seguidamente incluir la legislación y documentación más relevante en el ámbito de la Unión Europea (Tratados, normativa de comercio de emisiones, adaptación al cambio climático, etc.). Finalmente, nos ocupamos de la relación de los textos normativos españoles sobre esta cuestión, distinguiendo entre la normativa directa (comercio de emisiones, plan nacional de asignación, registros, etc.), los documentos más importantes y una selección de normativa indirecta, donde fundamentalmente se incluyen normas sobre calidad del aire, control de la contaminación, edificación, etc., y una cuidada relación de normas autonómicas sobre la materia.
Si bien la planificación es un elemento, instrumento o técnica habitual para la realización de cualquier programa de acción política o de gobierno, la misma se convierte en un instrumento imprescindible cuando de la ordenación racional de los recursos hídricos se trata. En efecto, así lo ponen de manifiesto tanto la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, como nuestra Constitución (artículos 45 y 149.1.22, fundamentalmente); pero, sobre todo, nuestra actual Ley de Aguas, la cual somete toda actuación sobre el dominio público hidráulico a los dictados de la planificación hidrológica en su artículo 1.3. En consecuencia, el instrumento central para llevar a cabo la ordenación de las aguas son los planes hidrológicos. Ahora bien, la planificación hidrológica prevista en la Ley de Aguas tiene en la cuenca su ámbito natural de desarrollo. Así es, el principio de unidad de cuenca y de su gestión que la Ley adopta como criterio a seguir y que el Tribunal Constitucional consideró como lógico y adecuado a la Constitución tiene su correspondiente plasmación en los planes hidrológicos de cuenca, aprobados definitivamente por el Real Decreto 1664/1998. Pero la planificación hidrológica no puede detenerse en el ámbito físico y territorial de las cuencas, pues ésta tiene una vocación inequívoca hacia la contemplación de los problemas globales del país a la par que trata de resolver los desequilibrios de España con un uso armónico y coordinado de sus completos recursos. Con ese fin se aprobó nuestro primer Plan Hidrológico Nacional por la Ley 10/2001, de 5 de julio. Pues bien al estudio, análisis y crítica de dicho Plan se dedica buena parte de este trabajo.
Esclarecedor estudio de las particularidades de uno de los tipos de contrato más recientemente incorporados a nuestra legislación administrativa.Una de las novedades más significativas de la ya derogada Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, fue la incorporación a su texto del contrato de consultoría y asistencia, dándole el carácter de contrato administrativo, pasando, de esta manera, dicho contrato a ocupar un lugar junto a los tradicionales contratos típicos o nominados: obras, gestión de servicios públicos y suministro. Un contrato que hasta ese momento, y a pesar de la verdadera importancia que en la práctica ostentan para la Administración, no había sido objeto de consideración, análisis y estudio ni por parte de la doctrina, ni por parte de la jurisprudencia. Nace, por lo tanto, esta investigación con el simple ánimo de aportar, en lo posible, un poco de claridad en la oscura, parca, vaga e imprecisa regulación de uno de los contratos que, con el carácter de administrativo, se incorporó por el legislador a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al actual TR de la LCAP: el contrato de consultoría y asistencia.
El libro que se presenta analiza las soluciones jurídicas a las realidades de género desde los diferentes ámbitos de estudio iniciándose por un punto de vista internacional al que le siguen el desarrollo de la igualdad en la Constitución y el análisis desde un punto de vista administrativo de las políticas públicas estatales y autonómicas para continuar con medidas concretas adoptadas en ámbitos específicos: fiscales, civiles y penales. Se constata la trascendental labor desarrollada por las Naciones Unidas a la hora de concienciar a nivel mundial sobre el ejercicio de los derechos de la mujer, y la importancia de la noción de género como concepto clave en todas las decisiones, normativa o programas que se elaboren a todos los niveles. El papel predominante del legislador nacional es fundamental en el desarrollo de todas las políticas públicas poniendo al alcance del ciudadano los medios adecuados para intentar lograr la igualdad a través de las medidas de acción positiva en ámbitos tan dispares como el laboral (empresa privada y administración pública) o la prestación de servicios. La importancia del Derecho de familia y las recientes reformas al mismo es fundamental a la hora de abordar la igualdad de hombres y mujeres. Desde un punto de vista fiscal se realiza un análisis de los diferentes incentivos y beneficios fiscales a la hora de acceder al mercado de trabajo por parte de las mujeres. Las medidas adoptadas en el ámbito penal pretenden actuar desde las causa del problema, es decir desde la prevención hasta la atención integral de las víctimas.