¿Es suficiente el concepto de normatividad constitucional para saber si una Constitución está cumpliendo los fines y los mandatos que fueron incorporados a su texto por el poder constituyente? Como ocurriera en Italia en 1947 o en Alemania en 1949, nada mas promulgarse la Constitucion de 1978, el principal objetivo que asumieron las Cortes Generales, el Gobierno, el Tribunal Constitucional y las distintas escuelas juridicas fue conquistar la consideracion de la Constitucion como norma juridica suprema (Garcia de Enterria) y como pacto fundacional de convivencia. Y, junto a este objetivo transformador de todos los ordenes de la comunidad politica, lograr por vez primera en la historia constitucional española nacida en Cadiz que esa normatividad y ese pacto fundacional fueran perdurables.En el 40ª Aniversario de su aprobacion, puede asegurarse que esos esfuerzos legislativos, jurisprudenciales y doctrinales han conseguido hacer realidad razonablemente la normatividad de la Constitucion de 1978: en virtud del art. 9.1 CE, la Constitucion ha sido aplicada tanto en el dia a dia de los organos legislativos, gubernamentales, jurisdiccionales y administrativos ?aun con serios problemas de desgobierno judicial y administrativo (Alejandro Nieto)?, como en los procesos de mayor relevancia constitucional: desde la conversion del Estado centralista en uno de los tres Estados mas descentralizados que se conocen en Derecho Comparado hasta la integracion supraestatal europea en virtud del art. 93 CE ?el retorno a Europa soñado por los regeneracionistas?, pasando por la siempre inacabada realizacion de la igualdad real (art. 9.3 CE). Y, sin embargo, el exito que ha supuesto normalizar la normatividad constitucional ??la historia de un exito incompleto? segun Gabriel Cisneros? convive con una indisimulable conflictividad territorial, politica y social que ha puesto al limite la unidad de España (declaracion de independencia de Cataluña) y el regular funcionamiento de las instituciones del Estado: gobiernos en funciones, repeticion de elecciones, prorroga de presupuestos, bloqueo en la renovacion de los organos constitucionales, paralisis legislativa? Esta realidad constitucional nos lleva a reflexionar acerca del real y verdadero cumplimiento de los fines de la Constitucion de 1978 como norma suprema que, ademas de unos contenidos formales, materiales y valorativos, debe integrar constitucionalmente los elementos del Estado, renovar dia a dia el acuerdo fundacional de convivencia y, lo mas importante: que el pueblo soberano sienta y consienta su Constitucion.A partir de los postulados funcionalistas defendidos por Norberto Bobbio (De la estructura a la funcion, 1977) y siguiendo un criterio de interpretacion teleologica, en Las funciones de la Constitucion se plantea la posible insuficiencia de la normatividad constitucional como unica categoria valida para analizar si una Constitucion esta cumpliendo los fines propuestos por el poder constituyente y, sobre todo, para comprobar si ha alcanzado los resultados esperados por los ciudadanos. Y se concluye que la ley de leyes, concebida como norma fundamental del ordenamiento juridico, ademas de por su esencial normatividad, se define tambien por la funcionalidad inherente a su vocacion integradora, garantista, cultural, estabilizadora y promotora del pacto fundacional de convivencia. En virtud esta vocacion, algunos de cuyos contenidos clasicos han sido tratados por autores como Montesquieu, De Salas, Stuart Mill, Hauriou, Smend, Heller, Mortati, De Otto, Sternberger o Haberle, la Constitucion es susceptible de cumplir unas funciones que no se pueden obviar a la hora de resolver constitucionalmente los problemas territoriales, politicos y sociales del Estado: Las funciones de la Constitucion.En sintesis, mediante el cumplimiento de esas funciones, la funcionalidad constitucional compleme...
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