Sinopsis de DESPIDO COLECTIVO Y LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN TEMPORA L DE JORNADA
La reforma del 2012 del despido colectivo y de las medidas de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada, ha supuesto un giro radical respecto a la regulación anterior. La Autoridad Laboral ha dejado de ser el órgano decisorio de los expedientes de regulación de empleo para pasar a desempeñar en el despido colectivo un papel de asesoramiento y control: se flexibilizan y amplían las causas motivadoras de las medidas de regulación de empleo; se restringen los motivos del control judicial, intentando obviar el enjuiciamiento de la razonabilidad de la medida decidida por el empresario. Los objetivos son claros: agilizar, simplificar el procedimiento; restringir el control posterior; abaratar el coste de los despidos colectivos. Sin embargo, no se pueden obviar otra serie de modificaciones de calado: la elevación del periodo de consultas a la posición de centro de gravedad del nuevo procedimiento; la exigencia de nuevas medidas sociales de acompañamiento, entre las que destaca el plan de recolocación externa, posicionando el interés del legislador en el mantenimiento del empleo; la exigencia de un importantísimo bagaje documental, lo que junto al casi insoslayable apoyo jurídico externo, determina la externalización de gran parte del procedimiento, incrementando su onerosidad.
Todos estos aspectos, ...