Más de dos milenios antes de la célebre distinción kantiana entre los imperativos hipotéticos y los imperativos categóricos, Aristóteles diferenció las virtudes técnicas o artísticas de las virtudes eticas o prudenciales. Oponiendolo al conocimiento puramente teorico propio de las ciencias naturales, relativo a leyes de causalidad de cumplimiento necesario, Aristoteles hablo en su Etica a Nicomaco de otro tipo de conocimiento, un conocimiento practico relativo a todo aquello que puede ser modificado por la accion humana, diferenciando dentro de el lo que es objeto de produccion de lo que es objeto de accion. Lo que era objeto de produccion hacia referencia a la tecnica, a lo que, decia Aristoteles, "versa sobre el llegar a ser, y sobre el idear y considerar como puede producirse o llegar a ser algo de lo que es susceptible tanto de ser como de no ser y cuyo principio esta en el que lo produce y no en lo producido". Lo que era objeto de accion hacia referencia a la etica, a la prudencia, a "una disposicion racional verdadera y practica respecto de lo que es bueno y malo para el hombre, porque el fin de la produccion es distinto de ella, pero el de la accion no puede serlo: la buena actuacion misma es un fin". Los filosofos analiticos que desde Hume guillotinan la realidad afirmando la irrelacion entre ser y deber ser, en tanto que gran division que deja al descubierto la falacia naturalista consistente en inferir normas de hechos, no suelen tener presente la complejidad y heterogeneidad del universo normativo, que incita a remarcar una pequeña division, no por ello menos importante, que separa el deber hipotetico, tecnico, anankastico, del deber categorico, puramente deontico. El presente libro hace referencia a quienes pareciendo ignorar esta ultima distincion han reformulado las normas hipoteticas como normas categoricas, asi como, inversamente, a quienes han derivado normas hipoteticas a partir de normas categoricas, cayendo en ambos casos en lo que se podria denominar la falacia anankastica. Carlos Alarcon Cabrera es Catedratico de Filosofia del Derecho en la Universidad de Huelva, habiendo impartido previamente esta materia en la Universidad de Sevilla como Profesor Titular, y en las Universidades de Pavia y Helsinki como Profesor Visitante. Ha sido autor
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